Novedades laborales contenidas en el reciente Real Decreto-Ley 5/2023, por el que, entre otras, se traspone la Directiva de la Unión Europea de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores

El pasado jueves, 29 de junio de 2023, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del reciente Real Decreto-ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; y entre otras, traspone la Directiva dela Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores. 

La norma, integrada por más de 200 artículos que se extienden por sus cinco libros, disposiciones adicionales, finales y transitorias, contiene una serie de medidas laborales con incidencia transversal en los actuales derechos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que ya habían sido adelantados en el anteproyecto de la Ley de Familias y que finalmente han sido aprobados a través de esta vía. Y así, entre el contenido jurídico más relevante en la materia destacan las novedades que se indican a continuación.

La norma introduce entre la relación de derechos laborales del trabajador contenidos en el art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores loa no discriminación por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad en la vida familiar y laboral.

2.- Creación de un nuevo permiso parental. 

La norma introduce un nuevo artículo 48 bis ET que otorga a los trabajadores un permiso parental para el cuidado de hijo o menos acogido por tiempo superior a un año, y hasta el momento en que cumple ocho años. 

El permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. 

3.- Modificación de los derechos a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral contenidos en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. 

  • El Real Decreto modifica la regulación actual del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (jornada a la carta) para introducir una serie de novedades en materia de adaptación de jornada. 
  • Ampliación del derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo a aquellos trabajadores que tengan necesidades de cuidados de hijos mayores de doce años, el cónyuge o parejas de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado así como de otras personas dependientes cuando, en este último supuesto, convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por si mismas, siempre que medien circunstancias justificativas que acrediten y fundamenten la petición. 
  • La norma invita a la negociación colectiva a regular los términos para el ejercicio del derecho a la adaptación de la jornada laboral, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación. Ante la ausencia de regulación convencional, la Empresa, cuando medie solicitud expresa, abrirá un proceso de negociación que se dirimirá con la máxima celeridad posible y se sustanciará en un periodo máximo de 15 días (frente a los 30 existentes hasta el momento). 
  • Finalizado el proceso de negociación, la Empresa podrá (i) comunicar expresamente la aceptación de la petición, (ii) plantear una propuesta alternativa que garantice las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o (iii) denegar la adaptación de la jornada por circunstancias motivadas. En todo caso, transcurrido el proceso de negociación sin que medie respuesta expresa, la petición se presumirá concedida de no concurrir oposición motivada.
  • El trabajador tendrá derecho a la restitución de las anteriores condiciones laborales vigentes en el momento anterior a la adaptación cuando concluya el periodo convenido o decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de supuestos, de concurrir un cambio en las circunstancias que así lo justificaran, la Empresa sólo podrá denegar el regreso cuando existan razones objetivas motivadas para ello. 

4.- Ampliación de los permisos retribuidos regulados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

A través del Real Decreto se amplían los permisos retribuidos para la conciliación de la vida familiar contenidos en los arts. 37.3 y 37.9, ambos del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que a continuación se indican: 

  • Permisos para parejas de hecho: en lo que es una práctica ya habitual en múltiples normas convencionales aplicables a sucesivos tejidos productivos, la norma incluye a las parejas de hecho en el ámbito subjetivo del permiso por accidente o enfermedad grave, permiso por fallecimiento, derecho a la reducción de jornada y derecho a 15 días naturales en caso de registro de parejas de hecho. 
  • Ampliación del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de dos a cinco días. 
  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro días cuando el fallecimiento requiera desplazamiento.
  • La norma confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor justificada por motivos familiares urgentes o relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que requiera su presencia inmediata, por un número de horas equivalentes a cuatro días anuales. 

5.- Nuevos supuestos de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares. 

El Real Decreto amplía la posibilidad de reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares para aquel que precise del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho; o bien un familiar hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad, incluido el familiar consanguíneo de la familia de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna.

6.- Limitación del ejercicio simultáneo de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos. 

La norma permite la limitación del ejercicio simultáneo de los permisos de lactancia, la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos siempre y cuando concurran circunstancias fundadas y objetivas que impliquen un perjuicio organizativo para el funcionamiento de la Empresa, que en todo caso habrá de ofrecer un plan alternativo que permita a ambos progenitores ejercer el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

7.- Ampliación de las causas de nulidad del despido. 

Se incluyen entre las causas tasadas de nulidad del despido contenidas en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores el disfrute del permiso parental, la solicitud del permiso articulado por el iter legal del art. 37.3.b) del referido Texto Legal (por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel) y los supuestos en que el trabajador haya solicitado o bien se encuentre disfrutando de una adaptación de jornada ex. art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. 

8.- Prórroga de las medidas laborales vinculadas a la obtención de ayudas públicas al amparo de lo establecido en el presente Real Decreto.

El aumento de los costes no constituirá causa de despido objetivo hasta el próximo día 31 de diciembre de 2023 para aquellas Sociedades que se hayan beneficiado de ayudas directas contenidas en el Real Decreto-ley 5/2023, y el incumplimiento de lo anterior determinará el reintegro de los importes percibidos.

9.- Fecha de entrada en vigor de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Aunque en un principio databa de fecha 1 de octubre de 2023, finalmente la entrada en vigor de esta previsión legal tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2024. 

10.- Régimen transitorio de los permisos. 

Aquellos permisos previstos en los arts. 37.4, 37.6 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que se estuvieran disfrutando al momento de la entrada en vigor de la norma (30s de junio de 2023) se regirán conforme a la normativa que al comienzo de su disfrute resultase de aplicación. El disfrute de estos derechos no limitará en modo alguno la posibilidad de solicitar el permiso parental contenido en el nuevo art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

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