Artículo publicado originalmente en el diario ‘ABC de Sevilla’. Puede acceder al mismo en este enlace JURISTAS EN EL METAVERSO. Autor: Octavio Gil Tamayo, responsable del área de Nuevas Tecnologías de LÉBEQ Abogados
En el corazón de cada empresa se encuentra el espíritu emprendedor de quienes la constituyeron y una vocación de presencia en el mercado, donde sea que se encuentre éste.
La evolución de internet hasta desembocar en lo que se ha llamado la Web3.0 ha sido un camino tendente a ofrecer nuevos ámbitos de socialización que ha culminado -por ahora- en lo que han venido a llamarse los metaversos. El metaverso aspira a constituir una nueva realidad en la que los usuarios puedan desenvolver gran cantidad de actividades diarias que llevan a cabo en su vida analógica tales como el ocio (conciertos, espectáculos deportivos, visitas a galerías de arte), pero también el consumo. El metaverso ofrece un nuevo mercado y donde está el mercado debe estar la empresa.
Los metaversos, además, llevan inherente una particularidad que los hace más interesantes en su faceta como nuevos mercados: y es que en los mismos pueden comerciarse con varios tipos de productos; particularmente ofrecen la posibilidad de comercializar productos físicos a través de tiendas radicadas en el metaverso y la de comercializar con bienes cuya propia existencia se limita al propio metaverso (o a otro u otros que fuesen escalables).
Ambas vertientes permiten a las empresas radicadas en un metaverso multiplicar su negocio o, al menos, los puntos de oferta del mismo. Por supuesto, no se puede obviar que la presencia de una empresa en un metaverso implicará una serie de costes que le obligará a evaluar la oportunidad con un plan de negocio adecuado.
Llegados a este punto vienen (más) curvas, y es que la interacción de las empresas con los mercados implica siempre la sumisión a normas jurídicas que regulan la relación con consumidores o con otros agentes del mercado so riesgo (indeseable) de convertir a los metaversos en espacios sin ley, en “junglas”. Evitar este escenario es vital para los negocios (lícitos y legales) pues el consumidor medio y mayoritario, el mercado, es adepto a la seguridad jurídica en sus transacciones onerosas. De ahí deviene la importancia de que los operadores jurídicos empecemos a despertar y estar preparados para afrontar las problemáticas jurídicas que el desempeño empresarial llevará inherente.
Debemos dar el paso a entender que las transacciones que se lleven a cabo entre personas en el metaverso siguen constituyendo contratos aunque lo sean en forma de contratos inteligentes en la cadena de bloques, a concebir que la propiedad industrial seguirá identificando productos que ahora se promocionarán o comercializarán en un ámbito distinto, a prepararnos para que el derecho de defensa de consumidores y usuarios deba contemplar nuevos escenarios, a prever que los instrumentos para regular las sucesiones por causa de muerte regulen el destino de bienes que sólo tienen manifestación en el metaverso pero que tienen incidencia patrimonial y que muchas de las actuaciones que se lleven a cabo en el metaverso constituirán hechos imponibles que deban ser tenidos en cuenta.
Todas estas relaciones, al estar asentadas sobre una realidad puramente digital, van a requerir de los agentes jurídicos un esfuerzo de adaptación de nuestro ordenamiento. Es común y reconocido que el Derecho va por detrás de la sociedad; si bien, la velocidad a la que se suceden los cambios tecnológicos obliga al Derecho a acelerar el paso para no verse sobrepasado en exceso, y ello porque son los mismos derechos de los ciudadanos los que están en juego. Y es que no puede obviarse que el metaverso también es negocio y que existen potentes intereses económicos tras la tecnología que sustenta los nuevos universos digitales.
Otro aspecto que dará que hablar en los próximos tiempos es el de la soberanía en los metaversos -y la cuestión no es menor- pues implica que nuestros avatares -nuestras representaciones digitales por medio de las cuales interactuaremos en los metaversos- podrían, en aspectos que aún no somos capaces de vislumbrar en su totalidad, ostentar los derechos propios de un ciudadano en el mundo digital que dependerán del nivel de descentralización del metaverso; esto es, del nivel de independencia respecto de una entidad concreta de derecho público o privado.
Así, tratándose de una experiencia que abarcará la completa esfera de facultades de actuación de la persona, serán todas las ramas del Derecho las que deberán implicarse en los proyectos de adecuación del acervo normativo a las nuevas realidades digitales. Este impulso nos obliga a todos los juristas a poner de nuestra parte nuestros mejores esfuerzos en encontrar soluciones orientadas a solventar los nuevos problemas jurídicos de los ciudadanos en este universo. Y en los otros.