Reforma de la Ley General de Subvenciones

Con efectos desde el 19 de octubre de 2022 la ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas incluye en su artículo 11 dos importantes modificaciones en la Ley General de Subvenciones:

Modificación del Artículo 13., según la cual, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 (ley donde se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

Modificación del apartado 2 del Artículo 31. Gastos subvencionables, vinculando la elegibilidad del gasto al cumplimiento del pago en plazo legal, específicamente contempla: “Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

La citada Ley 3/2004, en su artículo 4, establece un período de 30 días naturales y hasta un máximo de 60 días naturales, en el caso de que se haya establecido un acuerdo entre las partes, para el pago de las facturas.

El cumplimento de esta condición se acreditará con el plazo medio de pago en auditoría contable, bien de las cuentas anuales (en caso de auditar las cuentas) o bien en la propia auditoría del proyecto en fase de justificación (en caso de no auditar las cuentas anuales).

Por otra parte, en cuanto a las facturas propias del proyecto, serán directamente descartadas del presupuesto subvencionado aquellas que no cumplan dicho periodo de pago.

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