Sentencia del Tribunal Supremo sobre el reparto forzoso de los dividendos

En virtud de la reciente sentencia de 11 de enero de 2023, nuestro más Alto Tribunal concluye que la estimación de la impugnación de un acuerdo contrario al reparto de dividendos adoptado por la mayoría de forma abusiva puede tener como efecto (i) no sólo la ineficacia del acuerdo impugnado, sino también (ii) la imposición del reparto forzoso del beneficio obtenido en un porcentaje determinado, siempre que el socio impugnante así lo solicite de forma acumulada a su petición de condena de nulidad.

Se trata de una resolución judicial de gran calado, ya que, al haberse pronunciado en el mismo sentido en el año 2005, se produce doctrina jurisprudencial en una cuestión que, en no pocas ocasiones, genera conflictividad en las sociedades familiares y, en general, en todas las de carácter cerrado, ratificando la posibilidad del socio minoritario de exigir un dividendo.

El caso que ahora se resuelve versa sobre una sociedad de origen familiar -perteneciente como sociedad filial a un grupo empresarial- en la que la familia -padre e hijo- ostentan indirectamente el 51 % y, el otro socio persona física, el 49 % restante. Desde su constitución dicha sociedad tenía dos administradores solidarios, el hijo de la familia controlante y el socio minoritario, recibiendo este último una retribución por razón de su cargo (5.500.-€ aprox.), mientras que tanto el padre como el hijo percibían una remuneración bastante más elevada como miembros del Consejo de Administración de la sociedad matriz.

La sociedad filial siempre había destinado a reservas la totalidad de sus beneficios con la única excepción de 2011, cuando destinó a dividendos el 75 % del resultado obtenido, acumulando unas reservas disponibles de dos millones y medio de euros al cierre de 2015 que, en definitiva, iban destinadas a financiar a la sociedad matriz, con la que tenía una cuenta de crédito recíproco cuyo saldo, favorable a la matriz hasta 2007, fue incrementándose a partir de ese año a favor de la filial, superando los dos millones de euros al cierre de 2015.

Además, en 2013 el grupo de sociedades firmó un acuerdo de refinanciación en el que la sociedad filial aparecía como acreditada en su condición de garante de una línea de avales, estableciéndose en dicho acuerdo la obligación de todas las acreditadas de no repartir beneficios durante su vigencia.

Ante este panorama, el conflicto surge debido al cambio de circunstancias producido en marzo de 2014, cuando la familia decide cesar al socio minoritario como administrador solidario, dejando este de percibir los 5.500 euros mensuales retributivos de su cargo, lo que motivó la doble impugnación de acuerdos sociales de aplicación del resultado de los ejercicios 2014 y 2015.

Pues bien, el Tribunal Supremo considera que los acuerdos impugnados son un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso de la mayoría en perjuicio de la minoría, pues pretende privarle del rendimiento económico de los beneficios alcanzados por la compañía sin que exista una necesidad razonable que lo justifique.

En este sentido argumenta que la justificación aducida del cumplimiento del acuerdo de refinanciación, era una excusa injustificada para negar sistemáticamente el reparto de dividendos que, al único que perjudicaba, era al socio minoritario que había dejado de percibir dinero de la compañía mientras que quienes controlaban la matriz seguían retribuyéndose como consejeros de la misma, gracias además a la asistencia financiera que le prestaba la filial.

Por otra parte, aclara el Alto Tribunal que la posibilidad de impugnación no viene limitada por el hecho de que la Ley prevea un remedio específico contra el no reparto de dividendos a través del derecho de separación, dado que además de ser opcional -y, aunque no lo diga el Supremo, se encontraba en suspenso hasta el año 2017- es compatible con el ejercicio de otras acciones como la de impugnación de acuerdos o la de responsabilidad contra los administradores, de modo que no es el único remedio con el que cuenta el socio minoritario en estos casos.

Finalmente, y sin duda lo más relevante de la sentencia objeto de análisis, considera conforme a Derecho la decisión de la Audiencia Provincial de imponer el reparto de un dividendo de, al menos, el 75% de los beneficios del ejercicio -el porcentaje repartido en 2011- toda vez que, aun cuando ello pudiera parecer que se está suplantando la voluntad de los socios, al hacer supuestamente uso del margen de discrecionalidad que tiene la junta para determinar qué proporción de los beneficios deben destinarse a dividendos, entiendo que ello no eso es así, pues si a la vista de las circunstancias de la filial y sus antecedentes es abusivo destinar a reservas voluntarias más de un 25% de los beneficios alcanzados, el único acuerdo posible es destinar el resto a dividendos, siendo que si no se impone a la sociedad no se podría impedir la persistencia en el abuso.

En cualquiera de los casos, concluye el Alto Tribunal que si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo, se estaría afectando negativamente la tutela judicial efectiva del socio minoritario, ya que la legítima satisfacción de sus derechos económicos seguiría dependiendo de la junta general, controlada por la mayoría, realizando en esta ocasión una argumentación mucho más extensa a favor del reparto forzoso del dividendo que en la sentencia del año 2005.

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