El pasado 6 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.
Las principales novedades que introduce el real decreto son la modificación del título del artículo 1 y 22, y se introduce también una disposición adicional única, todo ello del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998. En cuanto al Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, en materia de administración electrónica se modifica su artículo 21 e introduce una disposición adicional cuarta.
1.- Modificaciones Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998.
Con la modificación de su artículo primero se ha introducido en el mismo un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en dicho reglamento. Tiene su fundamento en el principio general por la que se establece la tramitación electrónica como fórmula habitual de la relación entre la Administración y los ciudadanos.
En su apartado quinto se ha dispuesto que “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos, organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que intervienen en los procedimientos regulados en este reglamento podrán utilizar o desarrollar plataformas o aplicaciones informáticas dirigidas a facilitar al interesado la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites que lo integran”.
Con la modificación de su artículo 22 aclara como se realizará el cómputo de los términos y plazos establecidos en la norma, así como el sistema de notificaciones y comunicaciones, se establece que se regirá por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y por los reglamentos que la desarrolla.
Con la disposición adicional única, denominada Actas de infracción o liquidación de gran volumen, se ha introducido un sistema de notificación para procedimientos de liquidación o infracción de gran volumen, por el que se intenta garantizar la procedencia del acto administrativo, garantizando también la identidad del firmante o firmantes, así como la autenticidad del acta.
La literalidad del articulo dice así: “Las actas de infracción o liquidación de gran volumen podrán ir precedidas de un extracto que contendrá un código alfanumérico unidireccional que será único y que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante o firmantes y la integridad y autenticidad del acta”.
2.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
Se introduce en el reglamento el artículo 14 bis, cuya finalidad no es otra que facilitar la cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el resto de órganos y organismos tanto del Estado como de las comunidades autónomas, a fin de poder tramitar de manera conjunta diferentes procedimientos administrativos y agilizar los trámites entre las diferentes administraciones y liberar de carga a las mismas.
Esta cooperación, tal y como recoge el artículo, se desarrollará mediante aplicaciones informáticas en las cuales se integren la tramitación integra de los procedimientos administrativos.
Igualmente, se modifica el artículo 21 del Reglamento con la introducción de dos nuevos apartados, el artículo recoge la capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En su cuarto nuevo apartado, se entenderá la representación acreditada mediante apud acta, otorgada bien mediante comparecencia personal o sede electrónica, pudiéndose acreditar la representación por otro medio siempre que este sea válido en derecho.
- En su quinto nuevo apartado, se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la intención de facilitar la inscripción de los apoderamientos relativos a actuaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último, se incluye una disposición adicional cuarta en la que se recoge la colaboración, mediante convenio, entre el Organismo Estatal de la Inspección y las Comunidades Autónomas, estas con sus respectivas autoridades laborales competentes para con las actuaciones y procedimientos inspectores y que dispongan de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos.
Esta colaboración tiene como fin el poder adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal o, en caso de tener aplicaciones propias las Comunidades Autónomas y mediante convenio de colaboración, garantizar la transmisión de información y datos en ambos sentidos.