A falta de que se apruebe el esperado Estatuto del Becario (veremos si con acuerdo o no entre los agentes sociales), hay que recordar que desde el próximo 1 de enero de 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los/as becarios/as con independencia de que realicen prácticas remuneradas o no.
Ya en su momento, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones incluyó esta medida de la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, la cual iba a hacerse efectiva a partir de octubre de 2023, si bien, el posterior Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, postergó dicha obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los becarios hasta enero de 2024.
En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, se aplica según el régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. De igual modo para las prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.
En ambos casos, la cotización excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), y se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización, siendo la entidad que asuma la condición de empresa la responsable del ingreso de todas las cuotas.
Francisco de Borja Ortas Luceño. Abogado, Socio Responsable del Área Laboral de LÉBEQ Abogados