En esta comunicación ofrecemos desde RSM Andalucía un resumen de las principales novedades en relación con (i) la Factura Electrónica y (ii) con los nuevos requisitos de los software de Contabilidad.
1.- Software de Facturación y Sistema VeriFactu:
Ya están en vigor la Ley 11/2021 y el RD 1007/2023, que regulan los requisitos para los sistemas de facturación. Y, este pasado día 28 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1177/2024 que regula sobre los requisitos técnicos y de contenido que deben cumplir los sistemas de facturación para adaptarse al Reglamento VERI*FACTU y a la normativa existente de facturación en España.
Se trata de una serie de requisitos impuestos por la citada normativa que deberán cumplir todos los softwares (trazabilidad, legibilidad…). En resumen, se trata de evitar modificaciones en la contabilidad que no puedan ser objeto de verificación por parte de la AEAT, así como evitar la posibilidad de crear contabilidades paralelas, entre otros requisitos.
Esta normativa entró en vigor el 29 de octubre de 2024. Los contribuyentes tienen, en principio, hasta el 1 de julio de 2025 para su implementación. Sin embargo, actualmente hay un documento sometido a consulta pública mediante el que se prevé retraso de la obligación de implementación de estos sistemas al 1 de enero de 2026.
Además, los desarrolladores de software contarán con nueve meses (hasta 29 de julio de 2025) para adecuar y comercializar sus productos, según las especificaciones detalladas en esta Orden. Durante ese mismo período, la Agencia Tributaria pondrá en funcionamiento un servicio especial para la recepción de registros emitidos por los ‘Sistemas de emisión de facturas verificables’.
Entre algunos de los requisitos establecidos está el hecho de que las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR. Asimismo, la factura Verifactu permitirá su envío a la Agencia Tributaria de forma voluntaria (el contribuyente tiene dos opciones: el envío automático de cada registro de facturación o el registro sin envío de las facturas quedando a disposición de la AEAT para su consulta en cualquier momento) y en el caso de estas facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o ‘VERI*FACTU’, deben incluir la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o ‘VERI*FACTU’.
El objeto de la anterior orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código QR y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos.
A este respecto, recomendamos que se pongan en contacto con su proveedor de servicios para que se proceda a la adaptación del software de contabilidad a la nueva normativa.
2.- Factura Electrónica: Actualmente, la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) establece la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B (la facturación electrónica no aplica entre empresario y consumidor particular final). No obstante, aún no se ha aprobado el reglamento que desarrolla esta obligación por lo que la misma no resulta aún de aplicación. El plazo para su implementación será:
- En un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.
Les mantendremos informados con cualquier novedad que surja sobre esta cuestión.