El pasado 1 de febrero de 2024 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, aprobada el 31 de enero de 2024. Esta resolución introduce los nuevos modelos destinados a la tramitación y declaración de inversiones extranjeras en España, así como de las inversiones españolas en el exterior.
Igualmente, está relacionada con el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio (en vigor desde el 1 de septiembre de 2023) y la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, que regula los procedimientos de declaraciones de inversiones exteriores y memorias anuales.
Entre los cambios más importantes a tener en cuenta, están los siguientes:
Plazo para presentación de memorias (Modelos D-4 y D-8): El nuevo plazo máximo es de 7 meses a partir del cierre del ejercicio (anteriormente 9 meses). Para las sociedades con cierre de ejercicio coincidente con el año natural, la fecha límite será el 31 de julio de cada año.
Reinversión de beneficios: A partir de ahora, las memorias anuales de inversiones extranjeras deberán incluir información sobre la reinversión de beneficios en sociedades donde los inversores posean una participación igual o superior al 10 % del capital.
Declaraciones electrónicas: Todas las declaraciones, incluso cuando el inversor sea una persona física, deberán realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.
Cambios de domicilio o residencia: Cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que afecte la condición de residente o no residente del inversor deberá ser declarado en el plazo de un mes (anteriormente el plazo era de seis meses).