Modificaciones en materia de distribución de competencias de los juzgados de lo Mercantil introducidas por la Ley Orgánica 7/2022

Con fecha 28 de julio de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en materia de Juzgados de lo Mercantil (en adelante “LO 7/2022”).

Esta nueva normativa tiene su fundamento en la próxima reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y exoneración de deudas.

A la espera de que concluya la tramitación de la Ley de reforma en materia concursal, se plantea la necesidad de incorporar determinados ajustes encaminados a mejorar la celeridad y eficiencia procesal que requiere la normativa europea concursal para su mejor funcionamiento, lo que implica una modificación en el diseño del reparto competencial que permitan descargar las distintas materias originariamente atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, llevando a cabo un trasvase hacia los Juzgados de Primera Instancia y las Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales.

En cuanto a su entrada en vigor, la Disposición Final Quinta de la LO 7/2022 señala que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 17 de agosto de 2022. No obstante, la modificación en torno a los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa, entrará en vigor el día 14 de enero de 2023.

1.- Competencia de los Juzgados de Primera Instancia y de las Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales.

Los Juzgados de Primera Instancia y las Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales pasan a ser competentes de las siguientes materias que pertenecían a los tribunales especializados en lo mercantil:

  • En derecho de contratación y en derecho de consumidores y usuarios, el conocimiento de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
  • En derecho de transporte, a excepción de la competencia que tiene reconocida los Juzgados de lo Mercantil en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, los Juzgados de Primera Instancia serán competentes para las acciones de daños por destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, sobre derechos y obligaciones de los viajeros en ferrocarril, de los viajeros en autobús y autocar, y de los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables.

2.- Competencia de los Juzgados de lo mercantil y de las secciones especializadas en materia mercantil de las Audiencia Provinciales.

Los Juzgados de lo Mercantil y las secciones especializadas en materia mercantil de las Audiencias Provinciales serán competentes de las siguientes materias:

  • En derecho concursal, se les atribuye una competencia que antes era de los Juzgados de Primera Instancia, que es el conocimiento de los concursos de acreedores de personas naturales no empresarias. A tal fin se expone en el preámbulo que la condición civil del deudor no constituye argumentos consistentes para continuar atribuyendo estos procedimientos a jueces no especializados.

Asimismo, conocerán los Juzgados de lo Mercantil de los planes de reestructuración, del procedimiento especial para microempresas, de la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidades productivas y de la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.

  • Se incorpora a la LOPJ la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tengan carácter colectivo, y aquellas que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

Del mismo modo, se incorpora a la extensión las cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales relacionadas o necesarias para la tramitación del procedimiento concursal.

  • En derecho de la competencia, se contempla un reconocimiento expreso a favor de los juzgados de lo mercantil para conocer de las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), así como de las reclamaciones de daños por infracción del derecho de la competencia.
  • En derecho de patentes y marcas, se les atribuye a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales el conocimiento de los recursos contra las resoluciones que agoten vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). No obstante, esta entrada en vigor del reparto competencial se difiere hasta el 14 de enero de 2023 (DF 5º LO 7/2022).

Por último, la LO 7/2022 en su Disposición Final Segunda elimina el tercer apartado de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Marcas. Por tanto, los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, que se denominarán Juzgados de Marca de la Unión Europea, tendrán competencia exclusiva respecto a las acciones que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, para conocer de las demandas civiles en las que se ejerciten acumuladamente acciones relativas a marcas de la Unión y a marcas nacionales o internacionales idénticas o similares, y de aquellas demandas civiles en las que existiese cualquier otra conexión entre las acciones ejercitadas si, al menos, una de ellas estuviera basada en un registro o solicitud de marca de la Unión Europea.

3.- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

La LO 7/2022 también introduce modificaciones en la LEC, concretamente en materia de acumulación de acciones, acumulación de procesos y la reconvención, encaminadas a que el Juzgado de lo Mercantil pueda conocer de determinados litigios que, en principio, son ajenos a su competencia pero presenta conexión con el concurso de acreedores. Asimismo, incluye modificaciones respecto a los recursos contra resoluciones que agoten vía administrativa en materia de propiedad industrial por la OEPM, en cuanto a la tramitación por el juicio verbal y algunas especialidades a tener en cuenta:

  • En materia de acumulación inicial de varias acciones conexas, corresponde conocer de todas ellas a los Juzgados de lo Mercantil, si estos fueren competentes para conocer de la acción principal y las demás fueren conexas o prejudiciales a ella.
  • En materia de acumulación de procesos, se podrá instar la acumulación de procesos ante el Juzgado de lo Mercantil, aunque no esté conociendo del proceso más antiguo y alguno de ellos se esté tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia, siempre que se cumplan los requisitos para la acumulación.
  • En materia de reconvención, en el supuesto de que se estuviera tramitando un proceso ante un Juzgado de Primera Instancia y se planteara mediante la reconvención una acción conexa a la principal que fuera competencia del Juzgado de lo Mercantil, previa audiencia de los interesados, el Juzgado de Primera Instancia deberá inhibirse del conocimiento del asunto y remitirá los autos en el estado en el que se encuentre al Juzgado de lo Mercantil competente.
  • En materia de juicio verbal, se tramitarán a través del juicio verbal los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la OEPM. 

Por otro lado, se establecen una serie de nuevas especialidades para la tramitación de estas impugnaciones, por el cual, están legitimadas para interponer el recurso aquellas partes que hubieran intervenido en el procedimiento administrativo que se recurre, contando con un plazo para la interposición de 2 meses desde el día siguiente a la notificación o publicación en el BOPI. Si no fuese expresa, el plazo será de 6 meses a partir del acto presunto según su normativa específica.

Cuando las partes intervinientes hayan sido emplazadas, se entregará el expediente al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de 20 días, pudiendo el demandante pretender la declaración de no conformidad a Derecho, anulación de la resolución que se recurre o el reconocimiento y establecimiento de una situación jurídica individualizada, además de la adopción de medidas adecuadas.

Frente a la resolución de la Audiencia Provincial se podrá interponer, bien recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o bien recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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