Hacienda establece nuevas obligaciones de declaración sobre monedas virtuales

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado un proyecto de Real Decreto, a través del cual se establecen nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales, con el objeto de obtener un mayor control sobre las mismas.

Así, disponen que la primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023, todo ello en lo relativo al ejercicio 2022.

El proyecto da las primeras pinceladas de lo que será el modelo 721, y desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de:

1.- Las operaciones realizadas con criptomonedas.

El proyecto introduce un nuevo artículo 39.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, mediante el cual determina que las personas y entidades residentes en España, y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria, o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, tendrán la obligación a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas, sea cual sea la contraprestación pactada, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.

Respecto de cada operación se incluirá el tipo y la fecha de la operación, las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación.

En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, el proyecto establece que deberá informar de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas de negociación en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación.

Al mismo tiempo, tendrán la obligación de presentar esta declaración informativa anual quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. No obstante, cuando éstas se realicen mediante intermediarios, la declaración informativa anual deberán realizarla estos últimos, cualquiera que sea su residencia.

2.- La mera tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero.

El proyecto contempla también la obligación de presentar estas declaraciones informativas anuales sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o persona autorizada a 31 de diciembre de cada año. Esta modificación se introduce a través del nuevo artículo 42.quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Dicho artículo establece los datos a indicar en la declaración que serán, además del nombre y apellidos o la razón social o denominación completa, el número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad, su domicilio, y la clave pública vinculada a las monedas virtuales objeto de declaración; la identificación completa de cada tipo de moneda virtual; y los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Al igual que ocurre con el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. Sin embargo, la presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al de la última declaración.

Este proyecto de Real Decreto es un añadido a las medidas de control que ya viene aplicando la Agencia Tributaria durante los últimos años. A modo de ejemplo, la última novedad acerca de la declaración de las monedas virtuales se ha introducido en la actual campaña de la declaración de la Renta, donde se ha creado un apartado específico dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales para declarar las ventas de este tipo de elementos patrimoniales. 

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