Los derechos del Socio Minoritario en la empresa

La titularidad de una o más participaciones o acciones otorga a su titular la condición de socio de una sociedad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.), respectivamente, confiriéndole así una serie de derechos que aumentan en proporción al porcentaje de capital que representen.

En este sentido, desde la perspectiva de la sociedad, resulta clave conocer todos estos derechos antes de la incorporación de cualquier socio, toda vez que en ocasiones pensamos que, dada su escasa participación, no pueden alterar el gobierno de la sociedad. Sin embargo, lo cierto es que cualquier socio puede ejercer, por el simple hecho de serlo, distintos derechos que podrían alterar de forma directa la vida empresarial.

Por su parte, desde la perspectiva del socio minoritario, es igualmente importante conocer su régimen jurídico frente a la sociedad dado que el ejercicio de estos derechos otorga protección frente al eventual abuso de los titulares de la mayoría social. En otras palabras, las minorías tienen un margen de actuación que les permite controlar las decisiones, de forma que beneficien al interés de la empresa, y no solo al de unos pocos. 

Todos los derechos que seguidamente se mencionan se confieren indistintamente al socio de una S.L. y al socio de S.A., a salvo de las referencias que se hagan expresamente a un tipo social u otro.

DERECHOS DEL SOCIO MINORITARIO

1.- Por el mero hecho de ser socioesto es, con independencia del porcentaje de participación que se tenga en la sociedad.

  • Derecho a participar en las ganancias sociales, así como en la cuota de liquidación de la Sociedad en proporción a su participación en el capital (art. 93.a) LSC).
  • Derecho de voto (art. 93.c) LSC).
  • Derecho a solicitar la certificación de los acuerdos adoptados en junta general (art. 26.2 Código de Comercio).
  • Derecho de preferencia en la suscripción (S.A.) o adquisición (S.L.) de acciones/participaciones (art. 93.b) LSC) cuando se emitan/creen nuevas o se pretendan transmitir a un tercero.
  • Derecho de información (art. 93.d) LSC) sobre la marcha de la Sociedad y acceso a las cuentas anuales a partir de la convocatoria de la junta general ordinaria (art. 272.2 LSC).
  • Derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día antes (arts. 196.1 y 197.1 LSC) y durante (arts. 196.1 y 197.2 LSC) la celebración de la junta general.
  • Derecho a solicitar del registrador mercantil el nombramiento de un auditor cuando la sociedad estuviese obligada a auditar sus cuentas y la junta general no lo hubiese nombrado antes de que finalice el ejercicio a auditar (art. 265.1 LSC).
  • Derecho de asistencia a la junta general (art. 179 LSC), si bien en las S.A. los estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de acciones (art. 179.2 LSC).
  • Derecho de separación en caso de no haber votado a favor de determinados acuerdos previstos en el art. 346 LSC de especial relevancia (ej. sustitución o modificación sustancial del objeto social).
  • Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos en supuestos de acumulación injustificada de beneficios (art. 348 bis LSC).
  • Facultad de impedir la celebración de Junta General Universal (art. 178 LSC).
  • Derecho a ejercitar la acción individual de responsabilidad frente al órgano de administración (art. 241 LSC).
  • Derecho de impugnación de acuerdos sociales contrarios al orden público (art. 206.2 LSC).

2.- Por ostentar al menos un 1 % del capital social.

  • Derecho de impugnación de acuerdos sociales con carácter general (art. 206.1 LSC).
  • Derecho a solicitar la asistencia de un Notario a la junta general en las S.A. (art. 203 LSC).

3.- Por ostentar al menos un 5 % del capital social.

  • Derecho a examinar la documentación que sirva de soporte y de antecedente de las cuentas anuales en el domicilio social a partir de la convocatoria de la junta general ordinaria en una S.L. (art. 272.3 LSC).
  • Derecho a solicitar la convocatoria de junta general (art. 168 LSC).
  • Derecho a complementar la convocatoria de junta general con nuevos puntos del orden del día en una S.A. (art. 172.1 LSC).
  • Derecho a solicitar la asistencia de un Notario a la junta general en las S.L. (art. 203 LSC).
  • Derecho a solicitar el nombramiento de un experto independiente para que valore las aportaciones no dinerarias en una S.A. (art. 69.b) párrafo tercero LSC).
  • Derecho a solicitar el nombramiento de Auditor de Cuentas aun cuando la sociedad no estuviese obligada a auditar sus cuentas, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC).
  • Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad frente al órgano de administración (art. 239.1 LSC en conexión con el art. 168 LSC) y de oponerse a la renuncia de su ejercicio (art. 238.2 LSC).

4.- Por ostentar al menos un 25 % del capital social.

  • Derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día sin posibilidad de denegación (arts. 196.3 y 197.4 LSC).
  • Facultad para constituir válidamente junta general en una S.A., salvo que los estatutos prevean un quórum superior (art. 193.1 LSC).

5.- Por ostentar al menos 1/3 del capital social.

  • Posibilidad de adoptar los acuerdos sociales salvo aquellos que la ley y/o los estatutos requieran una mayoría reforzada y siempre que a la junta general no concurra capital social suficiente para votar en sentido contrario al suyo con una mayoría superior (art. 198 LSC).
  • Posibilidad de bloquear aquellos acuerdos que precisen una mayoría de 2/3 del capital social para su adopción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 LSC y/o en los estatutos.

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