LÉBEQ Abogados logra una indemnización de 153.000 euros para un trabajador despedido mientras estaba de baja por invalidez

Un taller de reparación de neumáticos de Sevilla ha sido condenado a pagar 153.316 euros más intereses a un trabajador que fue despedido mientras éste se encontraba de baja por incapacidad temporal. La defensa de este trabajador ha sido coordinada por Francisco de Borja Ortas, responsable del Departamento de Derecho Laboral de LÉBEQ Abogados y por el abogado de nuestro despacho Enrique Mellado.

El Juzgado de lo Social número tres de Sevilla ha estimado íntegramente la demanda de despido presentada por LÉBEQ Abogados frente a esta empresa y ha declarado improcedente el despido de este trabajador ocurrido el pasado mes de abril de 2021.

La persona demandante trabajaba en esta empresa desde el año 1983 y en el momento del despido ejercía como Delegado de Ventas. Desde julio del año 2017 se encontraba de baja por incapacidad temporal y en marzo de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente en grado total, aunque con una revisión por agravación o mejoría de su situación prevista un año después, para marzo de 2022.

El Taller, tras recibir la notificación de la Seguridad Social reconociendo la incapacidad permanente en grado total, comunicó por carta al trabajador que se veía en la obligación de proceder a darle de baja en la empresa con fecha de 29 de marzo de 2021 y estableció un finiquito de 9.170 euros. LÉBEQ Abogados presentó acto de conciliación de empresa y trabajador en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta, que acabó sin avenencia. 

Ante esta situación, el trabajador demandó a su empresa por considerar improcedente el despido, solicitando la indemnización que legalmente le corresponde. La empresa alegó que la carta no era de despido sino de comunicación de baja en la Seguridad Social y que por error mandaron una carta modelo usada antes para otro trabajador. 

Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla señala en la sentencia que «en este caso lo que se discute es si la baja en la Seguridad Social operada por la empresa y la comunicación dirigida al trabajador constituye un despido o una suspensión con reserva de puesto, según defiende la empresa».

Analizada toda la prueba, la juez concluye que la empresa no sólo dio de baja en Seguridad Social al trabajador, sino que le notificó junto con la comunicación sobre dicho extremo un finiquitoen el que indica haber percibido la suma de 9.107,62 euros en concepto de liquidación final, como consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Absoluta, finalizando por ella la relación jurídica laboral existente entre ambas partes.

En este sentido la jueza argumenta que «la empresa no se limita a dar de baja al trabajador, sino que le liquida las diferencias existentes surgidas en el curso de la relación laboral hasta ese momento, y emplea no sólo el término ‘rescisión’ refiriéndose al contrato de trabajo, sino también el término ‘finalización’ de la relación jurídica laboral, el término ‘cese’ y ‘liquidación final». La empresa sostiene que cometió un error al emplear en el finiquito el modelo de un trabajador que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, lo que no acredita.

Si bien consta comunicación al Instituto Nacional de Seguridad Social en junio de 2021, donde indica que la baja en la empresa se hizo con una baja por pase a situación de pensionista a la espera de que en dos años si se resuelve que ya no está incapacitado poder readmitir. Pero esta comunicación tuvo lugar tras no solo haber tenido conocimiento del acto de conciliación promovida por el trabajador sino incluso después de la celebración sin avenencia de la conciliación.

Dado que que la empresa no solo dio de baja al trabajador en Seguridad Social, sino que en el finiquito dio por finalizada la relación laboral, hubo voluntad de extinción de la relación laboral, que conlleva apreciar la existencia de un despido, que debe ser calificado como improcedente por defecto de forma.

La declaración de incapacidad permanente total del trabajador hace inviable la posibilidad de readmitir al trabajador, por lo que el único término admisible de condena no es ya la opción readmitir o indemnizar que con carácter general contempla el Estatuto del Trabajador, sino que ha de imponerse al empresario la de indemnizar en los términos legales al trabajador despedido. Ante esto, la juez reconoce al empleado una indemnización por despido improcedente de 153.316 euros más los intereses.