El Tribunal Superior de Justicia de Asturias abre una vía para impedir a las comunidades de vecinos vetar el uso turístico de una vivienda

RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, SENTENCIA 358/2021, DE 30 DE ABRIL DE 2021, REC. 207/2020

En la Sentencia Nº358/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, publicada el pasado 30 de abril, se establece un criterio innovador al respecto del blindaje que se realiza habitualmente en los estatutos de las Comunidades de Propietarios para evitar que se destinen las viviendas de las mismas a alquileres de uso turístico.

Este caso concreto se trataba de la inscripción definitiva en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias de una vivienda de lujo sita en un edificio comunitario en el centro de Oviedo como Vivienda de Uso Turístico.

La comunidad de propietarios recurrió dicha inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico la anteriormente citada, buscando la nulidad y revocar dicha inscripción, a través de los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, fundamentado en que la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas contravenía lo dispuesto art. 27 de la Ley 7/2001, de Turismo, y los arts. 27 y 30 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de Viviendas Vacacionales y Viviendas de Uso Turístico. Concretamente, por la prohibición expresa en los Estatutos de la Comunidad de que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Sin embargo, y pese al conocimiento de la prohibición estatutaria por parte de la persona que realizó la inscripción, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias entiende que el uso turístico o vacacional se encuentra comprendido dentro del uso residencial y, por tanto, permitido en los estatutos. En este caso particular había más viviendas alquiladas, por lo que la comunidad permitía los contratos de alquiler sobre las viviendas, pero encontrándose la misma disconforme con alquileres vacacionales.

Ya se ha pronunciado el TSJ de Asturias, en sus sentencias 911/2018, 933/2018, 937/2018 y 938/2018, sobre viviendas de uso turístico, en las que rechazaban expresamente que “el uso residencial se vincule exclusivamente a viviendas constitutivas de domicilio habitual”, añadiendo que “la vivienda que se destina a alojamiento turístico temporal no pierde por ese hecho su carácter residencial, de igual modo que una vivienda no pierde el carácter de residencia habitual del propietario porque en la misma se alojen transitoriamente familiares o amigos, o porque se ausenten los residentes en períodos vacacionales o de trabajo”.

Adicionalmente, al existir una autorización municipal cumpliendo la normativa en base a la declaración de la Vivienda de Uso Turístico como uso exclusivo residencial de la vivienda, es claro que las viviendas de uso turístico entran dentro del uso residencial, ya que la única diferencia radica en la duración del contrato, pero no en su objeto (que es una cesión de uso temporal de vivienda), por lo que se está dentro de un uso permitido en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Dicha argumentación expuesta la hace propia el TSJ, no obstante, añade: “Las sentencias de esta Sala señalan que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal, toda vez que el uso propio de residencia ya sea provisional o permanente, tienen igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio, ni porque esta relación está excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.

De esta jurisprudencia se concluye que, aunque a priori pudiera parecer que la prohibición en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de este tipo de arrendamientos vacacionales, generalmente más rentables que los tradicionales como vivienda habitual, suponía el principio del fin tanto de esta práctica como de las plataformas a través de las cuales se ejercía, finalmente se vislumbra un posible pronunciamiento por parte de los Tribunales favorable a esta actividad económica.

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