El pasado 19 de agosto de 2022, la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió la terminación por resolución de cancelación y el consiguiente archivo de las actuaciones iniciadas con anterioridad en el seno de un Expediente de derivación de responsabilidad por sucesión empresarial seguido frente a uno de los principales clientes de LÉBEQ Abogados
La entidad mercantil sucedida, declarada en Concurso Voluntario de Acreedores desde el año 2012, disponía de un Plan de Liquidación en el que se contemplaba la venta de la unidad productiva por el conjunto de los medios materiales y personales afectos a la actividad de la Empresa. Así las cosas, siguiendo los requisitos del Plan de Liquidación, nuestro cliente depositó una oferta de compra de la unidad productiva, si bien reservando expresamente la posibilidad de, para el caso de resultar adjudicataria, formalizar la operación a través de una sociedad del Grupo.
Formalizada la operación haciendo uso de la facultad reservada, la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia inició el pasado mes de abril un Expediente de derivación de responsabilidad por deudas ascendentes a 846.742,04 euros, al apreciar la concurrencia de indicios suficientes y bastantes para declarar la existencia de sucesión de empresas entre la empresa concursada y nuestro cliente, con la inherente consecuencia jurídica de extensión de responsabilidad solidaria para el pago de la deuda.
Tras la recepción del Oficio de la Seguridad Social, desde LÉBEQ Abogados formulamos el correspondiente escrito de alegaciones, que en el que interesábamos el inmediato archivo del expediente con base en un doble razonamiento jurídico y fáctico. De un lado, con una sólida base doctrinal sustentada en sucesivos pronunciamientos judiciales, la inexistencia de sucesión de empresas al no concurrir en el supuesto concreto los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para que medie el mecanismo sucesorio; y, de otro lado, la posible prescripción de la deuda al amparo de lo establecido al respecto en la Ley General de la Seguridad Social.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes y las argumentaciones jurídicas expuestas en sede de trámite de audiencia, la Tesorería General de la Seguridad Social estimó íntegramente las alegaciones formuladas por LÉBEQ Abogados, resolviendo el inmediato archivo de las actuaciones seguidas frente a nuestro cliente, habida cuenta de la inexistente sucesión empresarial con la sociedad concursada, la terminación del expediente y en consecuencia sin ningún tipo de responsabilidad en cuanto al montante de la deuda ascendente a la no despreciable cantidad de 846.742,04 euros.