La llamada ‘Ley Rider’ establece que las plataformas de delivery deben contratar a los repartidores

El Consejo de Ministros ha aprobado la conocida como “Ley Rider”, por la que se reconoce la laboralidad de los trabajadores de plataformas digitales de reparto. El contenido de la misma está incluido en el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Puede consultar el contenido completo de este Real Decreto en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/12/pdfs/BOE-A-2021-7840.pdf

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de mayo, introduce una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores, en cuya virtud se presume la laboralidad de la actividad profesional desarrollada por personas que prestan servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de productos de consumo o mercancía.

El texto, que incorpora el criterio establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, adapta los sistemas de control, organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita, a la definición de ajenidad y dependencia característica de la laboralidad.

De igual modo, incorpora un nuevo apartado al art. 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, por el que los representantes legales de los trabajadores deberán ser informados por la empresa de las reglas en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.