Así es la convocatoria de subvenciones para autónomos y empresas de Andalucía para apoyar su solvencia y reducir deudas

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en concordancia con las bases reguladoras publicadas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Nuestro despacho LÉBEQ Abogados ya ha puesto a disposición de sus clientes esta información para poder optar a estas subvenciones. En este contenido de nuestro blog de información analizamos esta importante convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 15 de julio.

Estas nuevas ayudas, proceden del Gobierno de España, reguladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. La dotación presupuestaria asciende a la cuantía de 7.000 millones de euros. De esta cifra los fondos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía asciende a algo más de 1.109 millones de euros

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a 13 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES

Podrán resultar beneficiarias las entidades y personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes y grupos que realicen alguna actividad recogida en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, haya caído un 30% del 2020 con respecto al 2019.
  2. Para grupos de consolidación, la entidad dominante o cualquiera de las dependientes, habrán debido de realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I. Asimismo, para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos, a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
  1. No se consideran beneficiarios aquellas personas o entidades que hayan obtenido un resultado negativo en el ejercicio 2019.
  2. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique Andalucía.
  3. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Por otro lado, también se regulan otros requisitos adicionales para resultar beneficiarios:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho…
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso.
  4. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.
  6. Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudaspúblicas.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La cuantía subvencionable se regirá por las siguientes reglas:

a) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en listado de deudas con proveedores y acreedores aportado en la solicitud y las siguientes cifras:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros.

b) En el caso de empresas que hayan realizado modificaciones estructurales, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de deudas con proveedores y acreedores aportado en la solicitud y la cuantía de 3.000 euros.

c) Para actividades constituidas tras el 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de deudas con proveedores y acreedores aportado en la solicitud y la cuantía de 3.000 euros.

OBLIGACIONES A CUMPLIR OOR LAS EMPRESAS, PERSONAS AUTÓNOMA O ENTIDADES BENEFICIARIAS

Tras resultar beneficiarios de la subvención correspondiente, las entidades y personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
    de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
  • Comunicar la información que sea requerida por la Administración de la Junta de
    Andalucía para la tramitación y gestión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Junta
    de Andalucía.
  • La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos
    subvencionables no podrá realizarse en efectivo, en todo caso, por domiciliación o transferencia bancaria.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Por último, con relación al proceso de presentación de solicitudes, el plazo comienza el 16 de junio de 2021 y finaliza el 15 de julio de 2021.

La presentación de solicitudes tendrá dos fases: En primer lugar, de acuerdo con el artículo 9 de decreto 10/2021, se tendrá que presentar solicitud de asistencia previa, con objeto de que la Junta de Andalucía pueda acceder a la información requerida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la concesión de la solicitud, a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

Posteriormente, se solicitará la solicitud de la ayuda, también a través de ese enlace: https://www.juntadeandalucia.es/ovorion

La solicitud se retrotraerá a la fecha de presentación de la solicitud de asistencia previa, siempre y cuando se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes.