Las empresas con mayores pérdidas podrán solicitar quitas de entre el 50% y el 75% en sus créditos ICO

El Consejo de Ministros ha publicado el acuerdo entre el Gobierno y las entidades financieras por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo.

A través del mismo, las empresas con mayores pérdidas podrán solicitar quitas que van desde el 50% hasta el 75% en sus créditos ICO. No obstante, la adhesión al Código de Buenas Prácticas será voluntaria para las entidades financieras, que dispondrán de un mes para comunicarla a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Entre las medidas aprobadas se encuentra la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público, con la finalidad de que empresas y autónomos dispongan de un periodo mayor para recuperar su actividad económica.

Esta medida será de obligada aplicación para las entidades financieras que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y cumplan, entre otros, los requisitos de no estar en mora en ninguno de los préstamos suscritos con la entidad, no encontrarse en procedimientos concursales y haber registrado una caída en la facturación del año 2020 en relación con el ejercicio anterior de al menos el 30%.

Igualmente, se establece la posibilidad de que, por acuerdo suscrito entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en préstamo participativo, manteniendo la cobertura de aval público.

Podrán beneficiarse de esta medida las empresas que hayan experimentado una caída en su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando, además, un resultado negativo después de impuestos.

Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

Por último, se contempla la posibilidad de realizar transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. La reducción podrá ser de:

  • Hasta el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%.
  • Hasta el 75% del importe avalado pendiente de cada operación, si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

Para la concesión de estas ayudas, será necesario que deudor y entidad financiera alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del Real Decreto-ley 5/2021, el día 12 de marzo de 2021.

En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.

En LÉBEQ Abogados quedamos a disposición para cualquier duda o aclaración al respecto y para ayudar a nuestros clientes a estructurar un escenario financiero adecuado a sus necesidades.