El Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas será aprobado próximamente, conociéndose ya el contenido del mismo.

Por fin se ha conocido el texto preliminar, y suponemos que definitivo, del Impuesto de Solidaridad. Se ha hecho pública la enmienda presentada por el Gobierno a la Proposición de Ley por la cual se aprobará el impuesto a las entidades bancarias y a las energéticas, siendo esta la vía finalmente elegida para la creación del conocido como “impuesto a los ricos”.

Como se esperaba, el Impuesto coincidirá con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en la determinación de la base imponible y del resto de parámetros (exenciones, sujetos pasivos, reglas de valoración etc.) incluyendo una reducción de 700.000 euros a la base imponible en concepto de mínimo exento, similar a la que existe en el IP. Por lo que, finalmente, las participaciones en sociedades mercantiles exentas en patrimonio también lo estarán en este nuevo impuesto.

El impuesto será de gestión y recaudación puramente estatal, salvaguardando la doble imposición con el IP permitiendo la reducción en la cuota íntegra a satisfacer, de la cuota del IP efectivamente pagada. El posible carácter confiscatorio del impuesto se solventaría incluyendo la cuota de este nuevo impuesto en la limitación al 60% de la base imponible del IRPF de las cuotas satisfechas por IRPF e IP.

El citado tributo se crea con un carácter finalista dado que en la enmienda se indica que la recaudación del mismo se destinará a políticas de apoyo a los más vulnerables.

La tramitación del impuesto se está llevando a cabo de una forma tan acelerada dado que el objetivo es que se encuentre vigente antes de 31 de diciembre de 2022, por lo que la primera recaudación por el mismo tendría lugar en 2023. Las previsiones son que quede aprobado la próxima semana.

Desde LÉBEQ Abogados nos ponemos a la disposición de todo aquel que tenga cualquier consulta sobre este nuevo impuesto.

Esther Mateos Beltrán. Economista Asociada principal Área Fiscal de LÉBEQ Abogados.

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