Nuevo acuerdo de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla sobre la consideración de créditos imprescindibles en caso de insuficiencia de masa

Este mes de noviembre se ha publicado el Acuerdo número 3/2022 de los Juzgados de Instancia Mercantil de Sevilla, por el que se unifica el criterio jurisprudencial de los tres Juzgados relativo a los pagos de créditos contra la masa que sean considerados imprescindibles, de acuerdo con la actual redacción del artículo 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual resulta de aplicación en casos de insuficiencia de la masa activa del concurso.

En este sentido, dentro de la fase de liquidación de la masa activa del concurso, cuando ésta sea insuficiente para la satisfacción de la totalidad de los créditos contra la masa, la Administración Concursal seguirá estando obligada a presentar la comunicación de insuficiencia de masa prevista en el artículo 249 del Texto Refundido de la Ley Concursal, y será a partir de este momento cuando opere la nueva regulación relativa a qué se entiende por “créditos imprescindibles para la liquidación”. 

En concreto, la nueva redacción del artículo 250 del Texto Refundido da absoluta prioridad sobre el resto de los créditos contra la masa a los siguientes:

  1. Salarios de los trabajadores devengados tras la apertura de la fase de liquidación.
  2. Retribución del Administrador concursal durante la fase de liquidación.
  3. Rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa.
  4. Aquellos autorizados por el Juzgado a tal efecto.

Pese a que la exigencia del Administrador Concursal de comunicar la insuficiencia de la masa activa al Juzgado está legalmente establecida, y ha sido confirmada y desarrollada por consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es cierto que la reciente reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal no zanjó el debate sobre el alcance temporal de los créditos considerados imprescindibles, existiendo dudas acerca de si sólo lo son aquellos que sean posteriores a la comunicación o si, por el contrario, también los anteriores. 

Esta cuestión había sido tratada anteriormente por el Tribunal Supremo en sus sentencias número 390/2016, de 8 de junio y 467/2020, de 15 de septiembre, entre otras, por las que entendía que el régimen de imprescindibilidad de los créditos únicamente se aplicaba a los créditos posteriores a la comunicación de insuficiencia de masa. Sin embargo, con la nueva redacción del artículo 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal, esta interpretación ha quedado obsoleta, motivo por el que los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla han llegado al Acuerdo número 3/2022, por el que deciden unificar su criterio al respecto, entendiendo que, con el régimen actual, los créditos anteriores y posteriores a la comunicación podrán considerare imprescindibles para la liquidación a los efectos del artículo 250 del Texto Refundido.

Este nuevo criterio, señalan los Magistrados, no matiza la obligación del Administrador Concursal de presentar la comunicación de insuficiencia de masa activa, que seguirá siendo obligatoria. No obstante, hasta que no se presente la comunicación de insuficiencia la Administración Concursal estará obligada a atender los créditos contra la masa conforme a su regla general, de suerte que, posteriormente, ya sí entrará en juego el nuevo orden previsto en el artículo 250 del Texto Refundido para los créditos imprescindibles y los que no lo sean.

Este nuevo régimen de protección de los créditos considerados imprescindibles no sólo es de aplicación para los concursos de acreedores declarados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma Texto Refundido de la Ley Concursal, que tuvo lugar el pasado 26 de octubre de 2022, sino que de igual forma se aplicará a aquellos concursos de acreedores que se hayan iniciado con anterioridad a la misma, siempre y cuando que la fase de liquidación se hubiera abierto con posterioridad.

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