Así es el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Start ups)

El pasado jueves 3 de noviembre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de Start ups, que introduce un conjunto de incentivos fiscales sobre las necesidades específicas de este tipo de empresas. Entre los objetivos generales de este texto se incluyen la creación, el crecimiento y la localización de empresas emergentes, buscando las condiciones que favorezcan la capacidad de internacionalización de dichas entidades.

1.- ¿Qué considera el Proyecto de Ley como empresa emergente?

El texto aprobado por el Congreso entiende por empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad de nueva creación, entendiéndose como tal aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubiera beneficiado de esta Ley, y a pesar de que hubiera perdido esa condición por extinción de la sociedad.
  • En caso de no ser entidad de nueva creación, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas -este plazo se amplía a siete años para el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España-. 
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  • Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60% de la plantilla deberá tener contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas, se computarán dentro de la plantilla a los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos -o retornos en el caso de cooperativas-.
  • No cotizar en mercado regulado.
  • Si pertenece a un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

2.- ¿Qué empresas no podrán acogerse a estos beneficios fiscales?

Al respecto, no podrán acogerse a los beneficios de esta Ley las siguientes entidades:

  • Aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 
  • Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

3.- Acreditación de empresa emergente y certificación del emprendimiento innovador.

Para considerar que una empresa emergente es innovadora y pueda beneficiarse de las medidas establecidas en el proyecto de Ley, debe tener como fin la resolución de un problema o la mejora de una situación existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial en el propio modelo de negocio. 

Los emprendedores que quieran acogerse a estos beneficios fiscales deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME, SA) que evalúe las características del proyecto, y además, será fundamental acreditar la condición de empresa emergente, siendo condición necesaria y suficiente que la empresa emergente esté inscrita en el Registro Mercantil o de Cooperativas competente.

No obstante, el texto establece determinadas circunstancias por las que una empresa emergente o sus inversores dejarán de acogerse a los beneficios fiscales, que serán:

  • Al término de los cinco, o siete años, desde la creación de la empresa emergente.
  • Cuando se extinga la empresa antes de ese término.
  • Cuando sea adquirida por otra empresa que no tenga la consideración de empresa emergente.
  • Cuando el INCN anual supere los 10.000.000 euros.
  • Cuando se lleve a cabo una actividad que suponga un daño significativo al medio ambiente.

4.- Incentivos fiscales.

El proyecto de Ley desarrolla un conjunto de incentivos fiscales con objeto de favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. Estos incentivos, que de ser aprobados por el Senado entrarían en vigor el 1 de enero de 2023, son los siguientes:

  • Tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades: el proyecto de Ley introduce una modificación en el artículo 29 del Impuesto sobre Sociedades, y establece un tipo reducido del 15% desde el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva, y en los tres periodos impositivos siguientes.
  • Aplazamiento de la tributación: las empresas emergentes podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, debiendo ser concedido por un periodo de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del periodo voluntario de ingreso, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora. Adicionalmente a esta medida, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados (regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo o 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) que debieran efectuar en relación con el periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos referidos anteriormente.
  • Entrega de acciones como retribución – stock options-: A efectos de IRPF, con el objeto de conseguir una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, más conocido como stock options. De esta forma, se eleva la exención de 12.000 euros a 50.000 euros anuales en el caso de entregas de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
  • Tributación especial del salario en especie: Adicionalmente a la medida anterior, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzca determinadas circunstancias establecidas en la ley, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
  • Regla especial de valoración: el proyecto de Ley introduce una regla especial de valoración a través de una modificación del artículo 43 de la Ley de IRPF, con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. 

Además, con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, el nuevo texto permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.

  • Mayor deducción por la inversión en una empresa de reciente creación: Se introduce una modificación del actual artículo 68 del IRPF, incrementando la deducción de las cantidades satisfechas para la suscripción de acciones de empresas de nueva creación al 50%,  aumentando la base máxima a 100.000 euros anuales. Asimismo, el proyecto de ley eleva de tres a cinco años el plazo para suscribir las participaciones desde la fecha de constitución, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Mejoras para los trabajadores expatriados: Se introduce una modificación del actual artículo 93 de la Ley de IRPF que facilita el acceso al Régimen fiscal especial aplicable a personas trabajadoras desplazadas a territorio español, con objeto de atraer el talento extranjero. En particular, pasa de diez a cinco los periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España. Además, se permite la aplicación del régimen a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, sea o no ordenado el desplazamiento por el empleador.

Asimismo, el proyecto de Ley establece la posibilidad de acogerse al régimen especial , esto es, optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al cónyuge y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

  • Beneficios fiscales en materia de capital riesgo: el proyecto de Ley regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión de entidades de capital riesgo -conocidas como carried interest- mientras que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones que fomente el desarrollo del capital riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello, con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

5.- Otras medidas para atraer la inversión extranjera y fidelizar el talento.

El proyecto de ley establece numerosas medidas con objeto de incrementar la inversión extranjera en España y atraer y retener el talento, debiendo destacar la reducción de los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Así, se establece que ya que no estarán obligados a obtener un número de identidad extranjero (NIE), siendo suficiente la obtención telemática del NIF. Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros que se incorporen como socios a una empresa emergente.

Otra de las medidas es la regulación de los teletrabajadores de carácter internacional, con el objetivo de que se pueda considerar España como un lugar de teletrabajo estable. Para ello, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia, el visado para el teletrabajo de carácter internacional, que permite entrar y residir en España durante un máximo de un año siempre que sus titulares trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo. Esta autorización permite a los extranjeros que se hallan de forma regular en España, a solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por otros dos, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Como se puede comprobar, la Ley de Start ups recoge distintas medidas con el objetivo de crear un marco legal para las empresas emergentes, incentivando la inversión extranjera y creando un entorno óptimo para la internacionalización de estas empresas. Las simplificaciones burocráticas y los incentivos fiscales pretenden fomentar la creación de estas empresas, apoyándose asimismo en los beneficios fiscales de los profesionales extranjeros que vengan a trabajar a España, simplificando la burocracia para ello. El objetivo no es otro que poner a España a la vanguardia en el impulso de este ecosistema de empresas, siguiendo el ejemplo de otros países de ámbito europeo.

Tras la aprobación del texto en Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria, por lo que debemos esperar a que la Cámara Alta apruebe el texto en sus términos, para que finalmente entre en vigor.

Blanca Fernández Sibaja. Economista Asociada Departamento Fiscal LÉBEQ Abogados.