Cuestiones controvertidas del Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas

Hace ya casi un mes que la Ministra de Hacienda anunció la creación del conocido Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas y aún nos encontramos a la espera de conocer el contenido exacto del mismo, a pesar de que la previsión es que se encuentre vigente para el comienzo del próximo ejercicio 2023.

El citado tributo, cuya creación se ha precipitado como consecuencia de la anulación en Andalucía del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene por objeto gravar las grandes fortunas, entendiendo como tales aquellos patrimonios netos que superan los 3 millones de euros.

Según está anunciado, el impuesto contaría con tres tramos de tributación: el primero para patrimonios de entre 3 y 5 millones de euros, con un tipo impositivo del 1,7%; el segundo para patrimonio de entre 5 y 10 millones de euros con un tipo del 2,1%; y el tercero para patrimonios superiores a los 10 millones de euros, con un tipo impositivo superior al 3,5%.

Más allá de lo comentado poco más se conoce sobre este impuesto que aún no ha nacido y no se encuentra exento de polémica, salvo que en principio tendría un carácter temporal de dos ejercicios. El primero de los interrogantes que surge es cómo tendrá lugar la confección del mismo y qué se someterá exactamente a tributación.

Y es que, si en el referido tributo no se regulan las mismas exenciones que las previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio, por ejemplo, la existente para participaciones sociales o para activos afectos a actividades económicas, ello supondría que muchos contribuyentes pasarían a tener que hacer frente a un nuevo impuesto que hasta el presente momento no satisfacían, y todo ello con independencia de su domicilio fiscal dado que se tratan de exenciones fijadas en la Ley y que en el Impuesto sobre el Patrimonio podían aplicar todos los contribuyentes del mismo.

Parece que lo previsible es que ambos impuestos cuenten con idéntica estructura, dado que para evitar la doble imposición se habría anunciado una deducción de lo pagado en el Impuesto sobre Patrimonio en este nuevo tributo.

La segunda de las cuestiones que se encuentra en el aire es cómo se articularía salvaguardar el carácter no confiscatorio del binomio renta-patrimonio, que actualmente supone que, las cuotas a pagar en ambos impuestos, no supere el 60% de la base imponible del IRPF, y ello con un segundo Impuesto al Patrimonio.

El grueso de las cuestiones controvertidas se centraría en la propia creación del Impuesto. De esta forma, nos encontraríamos con un Impuesto similar o idéntico a otro ya existente y que se crea con el objeto de armonizar la tributación entre Comunidades Autónomas, por lo que se abre la puerta sobre la constitucionalidad del mismo y si se está interfiriendo en la competencia de éstas últimas.

Surge también como polémica la fórmula empleada por el Ejecutivo para la creación del impuesto y que se ha anunciado que consistirá en una enmienda a la Proposición de Ley que pretende crear los impuestos a la banca y a las energéticas, cuya tramitación se encuentra en el Congreso de los Diputados, finalizando el plazo para la presentación de las mismas el 2 de noviembre. Todo ello a pesar de las recomendaciones de los técnicos del Ministerio que aconsejaban su tramitación como Proyecto de Ley.

Otra de las controversias vendría dada por el hecho de que está previsto que se trate de un impuesto finalista, dado que se pretende que la recaudación del mismo se destine a financiar las medidas económicas extraordinarias causadas por la guerra de Ucrania, con la complejidad técnica que conlleva este tipo de impuestos y que en alguna ocasión ya ha causado más de un dolor de cabeza a la Administración, por ejemplo, el conocido como “céntimo sanitario” que supuso un aluvión de devoluciones a los contribuyentes.          

La última de las polémicas surge sobre la entrada en vigor del referido tributo ya que, si bien estaba previsto que tuviera lugar para 2023, parece que el Ministerio de Hacienda quiere acelerar sus planes y que la entrada en vigor tenga lugar a 31 de diciembre de 2022, con lo que se comenzaría a recaudar por el mismo a mediados de 2023.   

En definitiva, nos encontramos en un momento de incertidumbre en cuanto a la tributación para el próximo año y, con la información que se dispone, parece que este nuevo impuesto va a nacer con un gran componente de litigiosidad bajo el brazo, por lo que los despachos de abogados deberemos de estar atentos a todas las cuestiones relacionadas con el mismo que pudieran afectar a nuestros clientes.

Surge además una cuestión que no queremos pasar por alto y es si, ¿este nuevo impuesto abre la veda para la armonización de otros tributos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

Esther Mateos Beltrán. Economista. Lébeq Abogados

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