Consideraciones importantes de cara al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023

Nos encontramos inmersos en la época del “cierre” contable del ejercicio 2022, de cara a la próxima presentación durante el mes de julio de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicho ejercicio.

Desde Lébeq Abogados queremos hacer especial mención a dos modificaciones importantes que deberán de tener en cuenta las sociedades que integren grupos de empresas de cara al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al presente ejercicio 2023 y cuyo modelo de autoliquidación se presentará en julio de 2024.

1.- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.

En primer lugar, vamos a referirnos al hecho de que las empresas que integren grupos de consolidación fiscal no podrán compensar íntegramente las bases imponibles negativas generadas durante 2023, de forma que sólo serán susceptible de compensación el 50% de las mismas. El otro 50% será susceptible de compensación en los 10 ejercicios siguientes a partir de 2024. De esta forma, en el momento de proceder al sumatorio de bases imponibles para la determinación de la base imponible del grupo, sólo se podrá integrar el 50% en los casos en los que la base imponible de la sociedad sea negativa.

2.- Aplicación del tipo impositivo reducido del 23%.

El segundo punto a tener en cuenta es que las empresas que cuenten con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) durante el ejercicio 2022 inferior a un millón de euros, podrán aplicar un tipo de gravamen reducido del 23%, en lugar del tipo general del 25%.

La determinación del INCN no se realizará a nivel individual en los supuestos en los que las sociedades se integren en un grupo de empresas, de forma que para ver si se cumple con el citado limite habrá que tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.

La normativa tiene previsto que la citada fórmula de cálculo resulte de aplicación tanto en los grupos de consolidación fiscal, como en los grupos en los que exista una sociedad dominante (grupo de empresas vertical), como en los grupos en los que una persona física tenga el control de varias sociedades (grupo horizontal) o cuando socios comunes, por sí solos o conjuntamente con otros, unidos por vínculos de parentesco hasta segundo grado, ostenten el control de las sociedades (grupo familiar).

Resultan así de aplicación las normas que para la determinación de la cifra de negocios se regulan en la determinación de las empresas de reducida dimensión.

En definitiva, podemos concluir que, como viene ocurriendo en los últimos años, los cambios normativos en materia impositiva son constantes y hay que estar muy atentos a los mismos y analizar cómo afectan a las empresas y a su planificación fiscal. 

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