Nuevas medidas urgentes sobre el sistema de pensiones y la reducción de la brecha de género

El pasado 17 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, por el que se reforma la Ley General de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones.

Entre otras reformas que tendrán distinta fecha en vigor, destacamos las siguientes:

1.- Tope máximo en las bases de cotización. 

Se incluye un tope máximo para las bases de cotización de la Seguridad Social en todos sus regímenes, que se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

2.- Cuota adicional de solidaridad.

De igual forma, se establece una cotización adicional de solidaridad para quienes tengan un sueldo superior a la base máxima de cotización. Esta cuota adicional será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; aplicarle un tipo del 6% a la parte de retribución entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y un tipo del 7% a la parte de retribución que supere en el anterior porcentaje.

Esta cuota adicional entrará en vigor el 1 de enero de 2025 con un tipo del 1%, aunque tendrá una aplicación gradual hasta el año 2045 hasta alcanzar el tipo del 6%.

3.- Aminorar la brecha de género.

Entre las distintas medidas destinadas a disminuir la brecha de género en el sistema público de pensiones, destacamos el nuevo complemento por cada hijo o hija de mujeres que sean beneficiarias de una pensión de jubilación. En el caso de los hombres, para la obtención del complemento se exigirá, con algunas matizaciones, además: tener reconocida una pensión de viudedad y estar causando pensión de jubilación o incapacidad permanente. 

De igual forma, se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuya finalidad será atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan.

4.- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Uno de las novedades de la anterior reforma del sistema de pensiones que se aprobó mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuya finalidad es la de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad de la Seguridad Social 

Este mecanismo se ha visto reforzado en todos los regímenes de la Seguridad Social y en los supuestos que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones, y que será sustentado por medio del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En concreto, el máximo de cotización alcanzable será en el año 2029 de 1,2%, de los cuales 1% le corresponderá a la empresa y el 0,2% al trabajador. Actualmente es de 0,6%, por lo que irá incrementándose a partir del 2024 una décima cada año.

Conforme a la escala que prevé la norma, tendrá efectos este refuerzo desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050.

5.- Cuantía de la pensión de jubilación.

Se determinará aplicando la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.

Entrando en vigor el 1 de enero de 2026 y hasta el 1 de enero de 2037, de manera gradual, en la que la base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

Se escogerá entre los 348 meses consecutivos e inmediatamente al del mes previo al del hecho causante los 342 meses de bases de cotización de mayor importe.

6.- Procesos de incapacidad temporal (IT).

Con la nueva reforma, una vez agotado el plazo inicial de incapacidad temporal de 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, además de poder emitir una nueva baja médica en dicha situación.

7.- Cómputo de los periodos de cotización.

En el cómputo de periodos de cotización para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menos, se tendrá en cuenta los períodos que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.

8.- Alta en la Seguridad Social para todos los becarios.

A partir del 1 de octubre de este año 2023, se incluirá a todos los becarios en el sistema de Seguridad Social, perciban o no remuneración. 

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