El pasado martes, 11 de julio, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó el Decreto-Ley 6/2023, que establece las bases reguladoras y convoca las subvenciones para pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y electricidad de 2022.
El objetivo de la citada ayuda se basa en Cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Podrán beneficiarse de dicha subvención las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
- Tengan la condición de “especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos”, entendiéndose como tal aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.
- El CNAE de la actividad desarrollada se encuentre entre los recogidos en el anexo I del Decreto-Ley
- La comercializadora con la que haya tenido contratado el suministro de luz y/o gas en 2022 se encuentre adherida a la citada ayuda.
Por tanto, podrán beneficiarse también de dicha subvención aquellos negocios que, teniendo su sede social fuera de Andalucía, tengan establecimientos en nuestra Comunidad Autónoma y contratada en Andalucía la luz y/o gas.
Cálculo de la ayuda
El cálculo de la cuantía subvencionable se realizará de forma automatizada, por lo que no será necesario adjuntar documentación, ya que la comercializadora adherida habrá facilitado previamente la información correspondiente a la Junta de Andalucía.
En concreto, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado entre el 1 de febrero y 31 de diciembre de 2022, siendo la cuantía mínima de 300 euros y la máxima de 2.000.000 euros.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, en orden de llegada de las solicitudes que vayan cumpliendo los requisitos.
Pago
Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.
La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia es competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros)
Plazo
El plazo para la solicitud de la subvención finalizará el 30 de septiembre de 2023.
¿Cómo se solicita la ayuda?
La solicitud se realizará telemáticamente a través de un formulario en el que solo se tendrá que rellenar los datos personales del beneficiario, la/s comercializadora/s que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de febrero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.
El procedimiento es muy sencillo, ya que no hay que aportar documentación adicional ni copia de las facturas de los suministros.