En el Real Decreto-ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, han sido aprobadas un conjunto de medidas que adquieren especial incidencia en tributos tales como el IVA, IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, destacando las principales novedades que procedemos a desgranar
1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se aprueba la prórroga durante el segundo semestre de 2023 de la aplicación del tipo cero sobre los productos básicos de alimentación, así como el mantenimiento del 5 por ciento para los aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias. Sin embargo, en el supuesto en el que la tasa interanual de la inflación del mes de septiembre fuese inferior al 5,5 por cierto, se retomarán los tipos impositivos originales del 4 y el 10 por ciento para los dos últimos meses.
1.1.- Mantenimiento de la supresión del tipo impositivo del 0 por ciento.
La norma recoge la reducción del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos productos será, a su vez, del 0 por ciento.
1.2.- Continuidad de la reducción del tipo impositivo del IVA en determinados productos.
Los productos tales como las pastas alimenticias, así como los aceites de oliva y de semillas, continuarán gozando de la reducción del 10 al 5 por ciento de su tipo impositivo hasta el 31 de diciembre.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos productos será del 0,62 por ciento.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se añade una disposición adicional quincuagésimo octava a través del artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023 que aprueba un conjunto de deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y punto de recarga.
2.1. Deducción por adquisición de vehículo eléctrico nuevo.
Los contribuyentes de este Impuesto podrán aplicar una deducción del 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros. Los requisitos para su aplicación serán, indistintamente, los siguientes:
- Adquisición del vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
- Abono a cuenta de, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se abone la citada cantidad y deberá abonarse el importe restante antes de la finalización del segundo periodo impositivo inmediato posterior al ejercicio en el que fue abonado el 25 por ciento inicial.
2.2. Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad.
La normativa también recoge la aprobación de una deducción aplicable del 15% para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos no afectos a actividad económica. La base máxima de la deducción será de 4.000 euros y, al igual que la anterior deducción, se aplicará la deducción por las cantidades satisfechas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Real Decreto-ley 5/2023 incorpora un nuevo incentivo fiscal en la disposición adicional décimo octava para aquellas entidades que inviertan en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos al permitir su amortización acelerada.
3.1. Amortización acelerada para promover las instalaciones de recarga.
Las sociedades que inviertan en la adquisición de instalaciones de recarga para vehículos eléctricos podrán aplicar una amortización resultante de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización siempre que estén afectas a la actividad económica y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. A su vez, deberán aportar la documentación técnica preceptiva en forma de Proyecto o Memoria, así como la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
4.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La norma recoge la renovación de los beneficios fiscales para el ejercicio 2023 contemplados en el Real Decreto-ley 20/2021. En el ámbito del IBI, se mantiene la exención de las cuotas que afecten a viviendas, establecimientos (mercantiles, industriales, turísticos, etc.) que resultasen dañados. El lo que al IAE respecta, se mantienen las reducciones a las industrias de cualquier naturaleza, así como la posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en caso de haber realizado con anterioridad su pago.
5.- MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA DE TRANSPORTE
La norma recoge distintas medidas en el ámbito del transporte, recogiendo una serie de ayudas directas al transporte de viajeros, así como la prórroga de determinadas bonificaciones o la aprobación de líneas de avales que procedemos a exponer:
- Mantenimiento de la bonificación de determinados productos energéticos para los transportistas profesionales. Para correcta aplicación de esta bonificación se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre los Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional para quienes ya disfruten de las ayudas directas recogidas, entre otros, por el Real Decreto-ley 6/2022.
- Ayudas directas al transporte de viajeros correspondiente al segundo semestre de 2023 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y las entidades locales que presten servicios de transporte colectivo urbano e interurbano. La ayuda se establece para las comunidades o entes locales que se comprometan a aplicar un descuento del 50 por ciento en el precio que pagan los ciudadanos por los abonos, durante el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
- Extensión de la ayuda al transporte por uso del gasóleo profesional a los suministros realizados en la cuantía de 0,10 euros hasta el 30 de septiembre de 2023 y de 0,05 euros desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Ayudas a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público. La Administración establece distintas obligaciones de servicio público atendiendo a la especial consideración para las comunidades de Baleares y Canarias, así como para Ceuta y Melilla. Con esta ayuda se pretende que el precio, la calidad y la cantidad de estos servicios se mantenga.
- Aprobación de líneas de avales del Estado con el objetivo de financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles.