Sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad del contrato de franquicia por imposición y fijación de precios por el franquiciador

CONTRATO DE FRANQUICIA. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 587/2021, de 28 de julio de 2021 (rec. 3217/2018) ha declarado que si el franquiciador fija unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada y a sabiendas de la ilicitud de dicha conducta, el contrato de franquicia suscrito por las partes será nulo.

La Sala recuerda que la imposición de precios en los contratos de franquicia al franquiciado se considera una conducta restrictiva de la competencia, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la exención consistente en establecer un precio máximo o recomendar un precio de venta si bien, en ambos casos, es importante que quede claro que el franquiciador puede determinar los precios libremente.

En otras palabras, tanto a la hora de establecer precios recomendados, como precios máximos, hay que permitir al franquiciado un margen suficiente para la recuperación de gastos y la obtención de un beneficio industrial.

El Tribunal Supremo no precisa, en cambio, la siempre debatida cuestión de si una limitación a la competencia da lugar a la nulidad del contrato o tan solo de la cláusula, puesto que ninguna de las partes lo trajo al debate del recurso de casación, dejando asentada la declaración de nulidad total del contrato pronunciada en la segunda instancia.

Por último, en relación con los efectos de la nulidad del contrato de franquicia, el Alto Tribunal considera que, dado que la consignación de la cláusula litigiosa les era imputable a ambas partes, la aplicación del art. 1306.2 del Código Civil con el efecto de “dejar las cosas como están” sería claramente injusta y conllevaría un claro enriquecimiento para la franquiciada que, recuerda, consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso a dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación.

Así, la resolución judicial ordena la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1303 del Código Civil.

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