Requisitos y plazos para la recuperación de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas a deudores en situación de concurso

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo varios cambios en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con objeto de adaptar dicha normativa a la jurisprudencia comunitaria.

En concreto, el artículo 77 de la citada Ley, introduce varios cambios en lo relativo a la modificación de la base imponible en aquellos casos en los que el deudor es declarado en concurso de acreedores o cuando el crédito es declarado incobrable.

A través de las modificaciones introducidas, que se encuentran en vigor desde el 1 de enero de 2023, se rebajan los requisitos para que un crédito tenga la consideración de incobrable, siendo las principales novedades las siguientes:

  • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables, como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. 
  • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final. 
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. 
  • Se extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable -que no en caso de concurso de acreedores-, conforme al artículo 80 apartado cuarto de la Ley de IVA. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De esta forma, se amplía el plazo, y por ende, se facilita la recuperación del IVA incobrado a clientes, al rebajar los requisitos a cumplir por el acreedor.

Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia. Es en este último caso en el que nos vamos a centrar en el presente artículo. 

El procedimiento para la recuperación de IVA incobrado en caso de concurso de acreedores, se encuentra regulada en el apartado tercero del artículo 80 de la Ley de IVA, estableciendo los siguientes plazos para la modificación de la base imponible:

  • Se emitirá factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, la cual se debe remitir al cliente y al administrador concursal. 
  • A partir de la fecha de emisión de la factura rectificativa, se cuenta con un plazo de un mes para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico, que se ha efectuado dicha rectificación.

Especial atención debe prestarse a los plazos que acabamos de citar, así como al cumplimiento de todos los requisitos formales establecidos por la norma, ya que en caso contrario, no será posible obtener la devolución de las cuotas de IVA por parte del acreedor.

Bien es cierto que la jurisprudencia reúne diversos criterios en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para la recuperación del IVA. Al respecto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2017 falló que el incumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la recuperación de las cuotas de IVA, no puede suponer la pérdida definitiva del derecho a la rectificación de las bases de IVA, ya que ello generaría la vulneración al principio de neutralidad fiscal que se exige en el impuesto y en la normativa comunitaria. Sin embargo, el Tribunal matizaba esta interpretación, condicionándola a que el sujeto pasivo hubiera comunicado en plazo la modificación de la base imponible a la Administración tributaria.

No obstante lo anterior, debemos hacer mención a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de noviembre de 2022, el cual rechaza la rectificación de las cuotas de IVA como consecuencia del concurso del deudor por no haberse cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley. 

Frente a otra resoluciones más flexibles en lo relativo a la interpretación del artículo 80 de la Ley de IVA, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura concluye que, no habiéndose expedido la factura rectificativa en el plazo de tres meses estipulado por la Ley, y habiéndose realizado la comunicación a la Agencia Tributaria de manera extemporánea, no se reunieron los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto, y por consiguiente, la modificación y consecuente recuperación de las cuotas de IVA eran improcedentes.

Como consecuencia de la pandemia y de la Guerra en Ucrania, muchas empresas españolas se han visto abocadas a presentar concurso de acreedores. Ello, unido al fin de la moratoria concursal, provocará que muchas empresas se encuentren en situación de insolvencia, lo cual precede a la liquidación y disolución de las compañías en la mayoría de los casos.

Ante tal situación, los acreedores deberán acudir al procedimiento expuesto en este artículo, con objeto de recuperar las cuotas de IVA repercutidas, prestando especial atención al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la norma si no quieren encontrarse con la negativa de Hacienda.

En LÉBEQ Abogados quedamos a su disposición para ayudarle a iniciar el correspondiente procedimiento de modificación de bases imponibles, con objeto de recuperar las cuotas de IVA incobrables.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *