Proveedores de servicios de criptoactivos y Reglamento MiCA.

El Banco de España amparándose en la modificación de la legislación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010) incorporó el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (en adelante, CASP). Dicha reforma legislativa introdujo, dentro del listado de sujetos obligados [artículo 2.1.z)], a “los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y decustodia de monederos electrónicos.”

El 30 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 149.2 (con las excepciones previstas) entró en vigor el Reglamento 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos  (en adelante, MiCA). 

Así las cosas, y deteniéndonos en el artículo 143 del Reglamento relativo a “Medidas transitorias”, su apartado tercero establece: Los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan prestado sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del artículo 63 si esta fuera anterior.” 

Esto es, a partir del 30 de diciembre de 2024, todos aquellos que quieran vender productos o prestar servicios como CASP y no hubiesen obtenido la correspondiente licencia con anterioridad, habrán de obtener una previa licencia adaptada a los estándares de MiCA para ello.

¿Qué ocurrirá con aquellos CASP que previa a la entrada en vigor de MiCA y su periodo transitorio ya disfrutaban de su correspondiente licencia?  Para aquellas entidades que, con anterioridad a la aplicación del citado Reglamento ya sean, de acuerdo a la normativa vigente, proveedores de servicios de criptoactivos, se prevé lo que ESMA (European Securities and Markets Authority) en su comunicado de fecha 17 de octubre de 2023  ha denominado “grand-fathering period”, es decir, un periodo de hasta 18 meses (con fecha límite el 30 de junio de 2026) en el que podrán seguir desarrollando su actividad, pero habrán de obtener la correspondiente licencia MiCA.

Sin embargo, el artículo 143 MiCA antes citado permite a los Estados miembros la reducción de la duración del periodo de transición del Reglamento: “Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el régimen transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos prevista en el párrafo primero o reducir su duración cuando consideren que su marco regulador nacional aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 es menos estricto que el presente Reglamento.”.

A tenor de ello, representantes del Gobierno de España, en reunión con Verena Ross, presidenta de ESMA, trasladaron la propuesta de nuestro país de recortar el periodo de transición 6 meses y, con ello, adelantar la aplicación de MiCA con el fin de crear un marco regulatorio y supervisor estable que dé seguridad jurídica y proteja a los inversores en relación con la provisión de servicios de criptoactivos.

Si es un CASP y aún no ha obtenido el debido registro ante el Banco de España es de vital importancia valorar la necesidad del mismo analizando el modelo de negocio y, en su caso, iniciar los trámites con total celeridad. Así las cosas, contar con un asesoramiento experto personalizado en la redacción documental y tramitación conllevará una agilización del proceso de registro, hoy revestido de cuestiones exhaustivas y complejas donde se exigen referencias concretas a los procedimientos de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del terrorismo preestablecidos por el solicitante.

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