La pandemia provocada por la COVID-19 supuso un desafío sin precedentes para la economía global. En este sentido, el legislador promulgó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, con el objetivo de adoptar medidas procesales y organizativas para hacer frente a los efectos que estaba provocando esta crisis.
Entre estas medidas, destacó la implementada en el artículo 13.1 de esta ley, conocida como “moratoria societaria”, que permitía excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de causa de disolución por la concurrencia de pérdidas cualificadas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, conforme a lo dispuesto en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). Así, al excluir la obligación de incluir las pérdidas de los ejercicios referidos, se evitaba que numerosas sociedades se vieran abocadas a la disolución.
Posteriormente, el legislador decidió prorrogar su vigencia mediante el Real Decreto ley 27/2021, de 23 de noviembre y el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre. De este modo, se garantizó la aplicación de la moratoria societaria durante dos ejercicios más, fijando como fecha final hasta el cierre del ejercicio social del este año 2024.
A pesar de las prórrogas llevadas a cabo, en virtud del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (“Real Decreto-ley”), publicado el 24 de diciembre en el BOE, se ha procedido a ampliar nuevamente la moratoria por un periodo adicional de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.
En concreto, el artículo 5 del nuevo Real Decreto-ley recoge las novedades relativas a esta medida, que en síntesis son:
1.- Prórroga de la moratoria societaria: Como se ha indicado, la normativa establece una prórroga en la aplicación de la moratoria societaria hasta el cierre del ejercicio social del año 2026.
2.- Exclusión de pérdidas de 2020 y 2021: A los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, se excluyen las contabilizadas en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio del año 2026.
3.- Ampliación de la moratoria a empresas afectadas por la DANA: Se extiende la aplicación de la moratoria societaria a las sociedades mercantiles que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de la DANA, excluyendo las pérdidas del cálculo del patrimonio neto en los ejercicios 2024 y 2025.
No obstante, se debe de tener en cuenta que, si al excluir las pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos de 2020 y 2021, los resultados de los ejercicios de 2022 a 2026, inclusive, reflejan pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el órgano de administración estará obligado a actuar para evitar posibles responsabilidades.
En particular, deberá convocar a la junta general en un plazo máximo de dos meses con el objetivo de aprobar la disolución de la sociedad o, en su defecto, adoptar medidas como el aumento o reducción del capital social en una cantidad suficiente para superar la causa de disolución.
En definitiva, la extensión de la moratoria societaria busca proporcionar a las empresas afectadas por la pandemia del coronavirus, así como aquellas afectadas por las consecuencias de la DANA, la oportunidad de absorber las pérdidas sufridas mediante la compensación con beneficios futuros, evitando de este modo que numerosas sociedades se vean en causa de disolución.