En este artículo elaborado por el Departamento de Derecho Laboral de LÉBEQ Abogados analizamos las novedades legislativas introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
El próximo 23 de mayo entrará en vigor la modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de tal suerte que el permiso de lactancia constituirá un derecho del trabajador, a diferencia como quedaba establecido con anterioridad, por cuanto el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Por tanto, agrupar el permiso por periodos será considerado un derecho cuya titularidad ostenten todos los trabajadores que disfrutan o vayan a disfrutar de este permiso, se encuentren amparados por convenio o no. En definitiva, no se requerirá pacto o acuerdo, ni individual ni colectivo, para disfrutar la lactancia acumulada.
Se ha modificado también el art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, de tal suerte que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de los arts. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o convenio nacional, aunque no podrá negociarse aspectos esenciales de la relación laboral como: periodo de prueba, movilidad geográfica, modalidades contractuales, jornada máxima anual o el régimen disciplinario, así como materia relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Otras novedades que introduce esta Real Decreto es la reforma del subsidio de desempleo que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre. Cobrarán este subsidio aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de desempleo, no se haya cotizado lo suficiente para acceder a una prestación por desempleo o el trabajador tenga más de 52 años. Se regula también la transición del subsidio de desempleo al Ingreso Mínimo Vital.
Se han introducido nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo con el trabajo por cuanta ajena, de tal forma, que se va a permitir combinar ambas circunstancias durante un máximo de 180 días, con el ánimo de no penalizar la incorporación a un puesto de trabajo. En estos casos este subsidio se percibirá como un complemento de ayuda al empleo, sin modificar su naturaleza jurídica y prestacional. de igual forma, se han establecidos compatibilidades entre el subsidio y las prácticas académicas y de Formación Profesional. Y también para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
Se ha suprimido el mes de carencia que había que esperar desde que dejaba de percibir la prestación contributiva por desempleo. Por tanto, se podrá cobrar el subsidio al día siguiente de agotarse la prestación contributiva. La cuantía que se recibirá por este subsidio de desempleo los 6 primeros meses comprende el 95% del IPREM, los 6 meses siguientes el 90% del IPREM y resto del periodo el 80% del IPREM, estableciendo así un régimen prestacional decreciente.
El Real Decreto ha introducido la regulación sobre el abono de la capitalización (pago único) de la prestación por desempleo. De tal suerte que se introduce el apartado tercero al art. 7 del RD 1044/1985, quedando redactado de la forma que sigue: “Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores”.