En ciudades como Sevilla donde el turismo tiene un peso destacado, la situación que está generando la pandemia por Covid 19 afecta de forma especial a muchas empresas y trabajadores. autónomos de este sector.
Una de las herramientas que tienen ahora a su alcance es aprovechar todas las medidas aprobadas para apoyar la reactivación de estas empresas y el trabajo de los autónomos en aspectos como la moratoria en el pago de las hipotecas y de los alquileres de edificios, locales y espacios que usen estas empresas; el desarrollo de un Plan de sostenibilidad turística en Destinos; así como un sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector del turismo.
1. MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO
Tendrán derecho a esta moratoria los trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España que cumplan los siguientes requisitos:
– Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la crisis del Covid-19. Es decir, hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o la facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019. La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través:
- La copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
- Libro diario de ingresos y gastos
- Libro de registro de ventas e ingresos
- Libro de compras y gastos
Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba en derecho.
– El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:
- La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
- La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
- La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el deudor podrá acogerse a esta moratoria si renuncia previamente a dicha moratoria voluntaria.
Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de estas moratorias durante un plazo inferior a doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la presente moratoria hipotecaria durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
Estas medidas se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a la ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en el territorio nacional, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a su solicitud, los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
La solicitud podrá presentarse desde la entrada en vigor de este RDL 25/2020 (7 de julio) hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.
Los deudores hipotecarios deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria:
- El objeto social, en su caso,
- su domicilio fiscal,
- el código CNAE de su actividad, y
- que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas anteriormente
- La información señalada en el artículo 3.4 del RDL 25/2020
Una vez solicitada, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:
- La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o
- la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.
El reconocimiento de la aplicación de la moratoria no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Las personas jurídicas no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.
2. MORATORIA EN EL PAGO DEL AQUILER PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR TURÍSTICO
Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico está arrendado, el arrendador beneficiario de la Moratoria Hipotecaria del Sector Turístico deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la Moratoria Hipotecaria del Sector Turístico que le hayan concedido a él, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
Si en el deudor hipotecario no concurren las dificultades financieras mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 (experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19) pero sí en el arrendatario, este último podrá instar a su arrendador a que solicite la Mora Hipotecaria del Sector Turístico.
3. PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS
Este instrumento se crea para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Para su ejecución, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.
Cada plan contará con dos fases de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaria de Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.
4. SISTEMA EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INNOVACIÓN DEL SECTOR DEL TURISMO
Se aprueba también una línea extraordinaria de financiación denominada Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector público, dirigida a empresas y trabajadores autónomos del sector turístico que se hayan visto afectados por la crisis derivada del COVID-19. El objetivo de este sistema es la inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por dicha crisis.
Podrán acogerse a esta financiación las empresas y trabajadores autónomos que, al menos a fecha de 1 de enero de 2019, estuvieran encuadrados en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Además, deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.
Serán objeto de financiación las siguientes categorías de proyectos:
- Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas.
- Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados.
Dentro de estas actuaciones, serán subvencionables los gastos de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia y demás gastos suplementarios.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La ayuda que se conceda revestirá la forma de préstamo reembolsable, cuyo importe dependerá de los gastos susceptibles de financiación, que no podrán ser inferiores a 50.000 euros y que sólo se subvencionarán hasta un 75%, que no podrá superar ni los 800.000 euros, ni el doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes a 2019 o al último año disponible; o el 25% del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.