La nueva exigencia de incorporar a expertos en reestructuraciones dentro de las empresas en dificultades

La Directiva 2019/1023, especializada en la reestructuración preventiva dentro de las empresas, obliga a los administradores sociales a establecer mecanismos de alerta temprana que permitan detectar dificultades financieras que anticipen la insolvencia de la sociedad. En este contexto los administradores deberán adoptar medidas para evitar la insolvencia tomando en consideración no sólo el interés de los socios, sino también los intereses de los acreedores y otros interesados. En este artículo analizamos esta Directiva que determina que una de las las acciones responsables que deberá tomar un administrador social es incorporar un asesoramiento profesional en reestructuraciones de empresas y en insolvencias.

El Texto refundido de la Ley concursal que se aprobó el pasado 5 de mayo no incluyó la transposición del contenido de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Esta Directiva, en su artículo 19, establece para el administrador social de la empresa una serie de obligaciones cuando la sociedad mercantil se encuentra ante un entorno preconcursal. De ellas la más importante es la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia. 

En este escenario conviene señalar que si los administradores sociales de una empresa solicitan el concurso de acreedores fuera de los tiempos en los que ya quedaba demostrada la grave dificultad económica de la sociedad, estamos ante una de las circunstancias que pueden determinar de forma clara un concurso culpable. Esto, sin lugar a dudas, implica una responsabilidad concursal que puede afectar de forma directa al administrador o administradores sociales de una empresa. 

Sí debemos destacar que la Directiva europea establece para los administradores sociales obligaciones que van más allá  de solicitar el concurso en los tiempos correctos. En concreto la Directiva deja claro que dichos administradores deben actuar de forma diligente y proactiva desde mucho antes de que la situación económica de la empresa comience a dar señales inevitables de insolvencia. Así, por ejemplo, la Directiva (UE) establece que una de las acciones responsables que deberán activar un administrador social es incorporar un asesoramiento profesional en reestructuraciones de empresas y en insolvencias.

Todo esto aparece debidamente detallado en el Artículo 19b) de la Directiva europea que exige a los Estados miembros de la Unión Europea que estén vigilantes para que, en caso de insolvencia inminente, los administradores sociales hayan debido tomar en cuenta como mínimo a) los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados; b) la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia, y c) la necesidad de evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa 

Por ello el texto aporta una serie de actuaciones y supuestos que permiten demostrar que el administrador ha actuado de forma diligente, evitando así una futura condena por responsabilidad culpable del concurso. Dichos supuestos, además de la búsqueda de asesoramiento profesional, son: 

a) La protección del patrimonio para incrementar al máximo su valor y evitar la pérdida de activos esenciales.

b) Examinar su viabilidad y reducir todos los gastos posibles, según la estructura, la actividad y las funciones de la empresa.

c) No comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, a menos que exista una justificación empresarial adecuada.

d) Seguir comerciando cuando sea adecuado hacerlo con el fin de maximizar el valor de la empresa en funcionamiento

e) Mantener negociaciones con los acreedores e iniciar procedimientos de reestructuración preventiva.

Ante todas estas nuevas responsabilidades es evidente que un administrador de una empresa no tiene capacidad en la mayor parte de los casos para asumir toda esta carga de funciones. De ahí que deba buscar e incorporar a la empresa el asesoramiento de un abogado experto en este entorno jurídico que domina todo lo relacionado con el Derecho Concursal o las reestructuraciones de empresas. 

Esta integración en las empresas de los servicios de letrados especializados cuando la sociedad se enfrenta a dificultades es, según esta Directiva, el camino más directo y certero para que un administrador pueda probar que ha tomado todas las decisiones correcta para abordar una reestructuración en la empresa que ayude a evitar la insolvencia. De esta forma se protegerá siempre frente a cualquier responsabilidad culpable.

LÉBEQ Abogados tiene un departamento especializado en Derecho Mercantil. Una de nuestras áreas más reconocidas por nuestros clientes son los servicios de asesoramiento a empresas y sociedades mercantiles para el desarrollo de procesos de Reestructuraciones para evitar situaciones de insolvencias. Además tenemos una amplia experiencia participando en el gobierno corporativo de la empresas, lo que nos permite afrontar estos nuevos retos que el ordenamiento concursal en España integrará a corto plazo. Siempre defendemos que adelantarase al futuro siempre es un camino de éxito.