Medidas de apoyo a las empresas y nuevas ayudas para empresas del sector turístico en Andalucía

La aprobación del Decreto-ley 4/2021 incluye diversas medidas de apoyo a las empresas. Junto a ello la Junta de Andalucía también ha aprobado una serie de medidas de respaldo a las empresas y la actividad empresarial, entre las que destaca como novedad la concesión de una serie de ayudas para las empresas del sector turístico que tienen carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por la Covid-10, y modificación de otras disposiciones normativas. En LÉBEQ Abogados hemos recopilado a modo de resumen las diferentes tipos de ayudas a las que pueden optar las empresas

Las ayudas que se incluyen son las siguientes

1. Ayudas destinadas al sector turístico, consistente en tres líneas de subvenciones: Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo. Línea 2. Ayudas a casas rurales. Línea 3. Ayudas a guías de turismo.Ayudas destinadas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, afectadas por un ERTE tras la declaración del Estado de Alarma.

2. Ayudas destinadas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, afectadas por un ERTE tras la declaración del Estado de Alarma.

3. Ayudas destinadas a compensar la pérdida de rentas de personas trabajadoras por cuenta ajena, afectas por un ERTE y de las personas fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.

AYUDAS DESTINADAS A SECTOR TURÍSTICO

Las empresas y entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que desarrollen con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Que tenga su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma en Andalucía.
  • Que acrediten una caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos un 20%, en el ejercicio 2020 comparado con 2019. 
  • Que este inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • No ser una empresa en crisis a fecha 31 de diciembre de 2019.

Las ayudas consistirán en un importe fijo de 3.000 euros en atención a los requisitos antes señalados.

Las solicitudes se cumplimentarán en el Modelo Anexo I y se presentarán de forma telemática disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la web www.juntadeandalucia.es e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

 El plazo comienza el 25 de marzo de 2021 y finaliza el 19 de abril de 2021. 

El enlace de la convocatoria de ayudas para poder acceder al formulario es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/525/BOJA21-525-00083-5396-01_00189290.pdf

AYUDAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASALARIADO EN EMPRESAS AFECTADAS POR UN ERTE TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO 

Esta línea de ayudas, cuya cuantía máxima no podrá exceder de 1.800.000 € por empresa beneficiaria y cuya dotación presupuestaria es de un total de 264.500.000 € está destinada a las siguientes entidades:

  • Empresas, entendida como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, además de personas autónomas, que cuenten con una plantilla media de hasta 20 trabajadoras, conforme a lo siguiente:
  • Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
  • Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta.
  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además de lo anterior, las empresas beneficiarias de las ayudas tendrán que realizar alguna de las siguientes actividades económicas, encuadradas en el siguiente CNAE: 

Ver Anexo 1 de del decreto-Ley (Pag 68-70). Se encuentran incluidas las actividades de hoteles y alojamientos turísticos, así como la actividad de restauración. 

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/525/BOJA21-525-00083-5396-01_00189290.pdf

La cuantía subvencionable por entidad beneficiaria consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultante de multiplicar la cuantía d 2.020 euros por un porcentaje de Factor de Actividad inicial, siendo dicho factor el resultado de las personas en alta por su jornada en % entre 100. 

La cuantía subvencionable no podrá exceder de 1.800.000 €, así como tampoco será subvencionable aquel que obtenga más de 20,00 puntos en el Factor inicial de actividad. 

Ese factor de actividad inicial será comprobado por el Servicio Andaluz de Empleo con un Factor de actividad final, que será calculado a los cuatro meses del Factor Inicial de Actividad. 

La solicitud se cumplimentará en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través del siguiente enlace. La solicitud será única por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE  https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

AYUDAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE RENTAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA, AFECTADAS POR UN ERTE Y DE LAS PERSONAS FIJAS DISCONTÍNUAS BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A CAUSA DEL COVID.

Para la concesión de estas ayudas se distinguen dos medidas:

  1. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.
  2. Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE. 

Ambas medidas serán incompatibles entre sí. 

Las personas beneficiarias serán personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

La cuantía de la ayuda consistirá una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único, contando con una dotación presupuestaría máxima de 75.000.000 millones de euros. 

El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites.