Los trabajadores en ERTES podrán fraccionar hasta en 6 plazos los importes a pagar en su Declaración de la Renta 2020

De cara a la Campaña de la Renta 2020, el BOE ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

De esta forma los trabajadores que hayan recibido durante el año 2020 las prestaciones vinculadas a haber sido incluidos en los ERTES solicitados por sus respectivas empresas o actividades podrán fraccionar hasta en 6 plazos los importes a pagar en su Declaración de la Renta 2020.

Este fraccionamiento en seis pagos tendrá vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora. 

Dicho fraccionamiento será de aplicación tanto en supuesto de tributación individual, como conjunta y se podrá realizar siempre y cuando el solicitante no tenga pendiente una cuantía superior de 30.000 euros con la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

Este fraccionamiento será incompatible con el fraccionamiento habitual (dos plazos) previsto en la norma, en su artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.