Con la reciente aprobación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, se han introducido novedades legislativas en materia laboral que inciden directamente en el ámbito de las relaciones de laborales. De esta forma, se modifica el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores para alterar los supuestos contemplados en el citado precepto.
La principal novedad en materia laboral introducido por este cuerpo normativo radica en la eliminación de los supuestos contemplados para declarar la nulidad objetiva del despido (art. 55 del Estatuto de los trabajadores) de aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando o hayan solicitado una adaptación de jornada laboral.
Con esta medida se vuelve a la regulación habitual, por cuanto la declaración de nulidad objetiva de los despidos para personas que se encontraran en esta situación fue introducida en el Estatuto de los Trabajadores hace escasamente un año mediante el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Esta modificación legislativa no significa que no podrá ser calificado como nulo un despido que venga motivado por la adaptación de jornada solicitada o disfrutada por el trabajador, sino que habrá que demostrar que el cese obedece a esta circunstancia y que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora conforme al principio genérico de la nulidad de los despidos del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.