Los despachos LÉBEQ Abogados y Suderow Fernández Abogadas se han unido para coordinar una demanda colectiva contra las compañías petroleras Repsol, CEPSA y BP tras las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en las que se determinan que estas tres empresas acordaron la fijación de precios de reventa de diversos tipos de combustible en las estaciones de servicio de su red y en las estaciones de servicio de sus marcas.
Unas 150 empresas vinculadas a diferentes actividades del sector del transporte se han adherido ya a esta demanda colectiva que coordinan los abogados Francisco Arroyo, socio de LÉBEQ Abogados y la letrada bilbaína Julia Suderow, abogada, profesora de la Universidad de Deusto y especialista en Derecho de la Competencia, y Arbitraje Internacional.
La previsión establece ya que el volumen de la reclamación a estas tres compañías petroleras alcance los 30 millones de euros de principal, a lo que deben sumarse las cantidades en concepto de intereses. Para hacer más atractiva la acción legal para las empresas perjudicadas, el proyecto cuenta con la financiación de la compañía Atitlan, entidad localizada en Valencia y que cuenta con una acreditada experiencia en la financiación de litigios.
La demanda se apoya en las sanciones fijadas por la Comisión Nacional de la Competencia -la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en virtud de sus resoluciones fechadas el 30 de julio de 2009 y el 18 de diciembre de 2020 en las que tras diversas investigaciones preliminares se sancionó por esta conducta a Repsol, Cepsa y BP tras detectarse la realización de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la fijación de precios de reventa de diversos tipos de combustible en las estaciones de servicio de su red y en las estaciones de servicio de sus marcas. Esta resolución ha sido confirmada por los Tribunales en varias ocasiones. La última resolución de la CNMC de diciembre de 2020 no es firme y Repsol ha anunciado la interposición del correspondiente recurso ante la Audiencia Nacional.
De acuerdo con la resolución de la CNC de 30 de julio de 2009 el sobreprecio acordado podría situarse en 4,3 céntimos de euro para el gasoil y 3 céntimos de euro para la gasolina 95. Ahora bien, la resolución de la CNMC no sirve para acreditar el daño sufrido, éste deberá ser calculado por un perito que evalúe las compras realizadas por cada empresa y analice la forma en la que el sobrecoste ha afectado a la actividad económica de cada empresa afectada.
Por ello ambos despachos han firmado un acuerdo con el despacho P-QAXIS que ya está elaborando los informes necesarios para evaluar los daños generados para empresas y consumidores. Este dato permitirá a los despachos articular la acción de reclamación de los daños ocasionados a las empresas perjudicadas, estando abiertos a integrar a nuevos perjudicados de sectores como son el transporte de personas, mercancías, ambulancias y servicios de mensajería. Además del importe principal, los clientes tendrían derecho a percibir los intereses correspondientes desde el inicio del daño. En este tipo de casos, los intereses pueden incluso llegar a duplicar la compensación final a percibir.
El Derecho de la Competencia despliega sus efectos entre los particulares, no sólo puede ser aplicado por las autoridades de defensa de la Competencia, en nuestro caso, la CNMC o la Comisión Europea, sino que también cualquier persona puede reclamar la compensación del daño que le haya causado una empresa al infringir el derecho de la competencia.
En España, explican los letrados, este tipo de reclamaciones basadas en la responsabilidad extracontractual ha aumentado considerablemente en los últimos años, ya que las últimas reformas procesales permiten que cualquier empresa o particular que haya adquirido productos a un precio inflado por una conducta anticoncurrencial tiene derecho a solicitar ante los tribunales la compensación del daño sufrido por el sobreprecio pagado durante los años de duración de la conducta.
En este sentido, las primeras sentencias basadas en resoluciones de la CNMC han condenado en la mayoría de los casos a las empresas que habían infringido la Ley de Defensa de la Competencia, a pagar la compensación reclamada por los perjudicados.