Resumen de las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contenidas en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 7 de julio, pretende reducir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas hasta un 8%, frente al 30% que ronda actualmente. La norma, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añade una nueva disposición adicional y regula un proceso de estabilización de empleo temporal.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 1.

En una nueva redacción del art. 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se consideran funcionarios interinos quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funciones de carrera, por un periodo máximo de tres años.
  • La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • La ejecución de programas de carácter temporal, cuya duración no podrá exceder de tres años ampliables doce meses,
  • El exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo de nueve meses en un periodo de referencia de dieciocho meses.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, que no generará compensación alguna en los siguientes supuestos:

  • Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionarios de carrera.
  • Por razones organizativas que den lugar a la supresión o la amortización del puesto asignado.
  • Por la finalización del plazo autorizado y recogido en su nombramiento.
  • Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.

Sin embargo, el apartado 4 del artículo 1 establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera. 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese origine compensación alguna.

Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. Disposición adicional decimoséptima.

La nueva disposición adicional establece que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones que se contienen en la norma, especialmente, en orden a evitar cualquier tipo de irregular en la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de doce mensualidades. Nacerá el derecho a tal compensación desde la fecha del ceses efectivo. No habrá derecho a compensación alguna en caso de renuncia voluntaria o finalización de la relación por causas disciplinarias.

En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.


Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades. De igual modo, no habrá derecho a compensación en caso de despido disciplinario procedente o baja voluntaria.

Procesos de estabilización de empleo temporal. Artículo 2 y disposición adicional cuarta.

El Real Decreto autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. El sistema del proceso selectivo será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta, mayoritariamente, la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización, así como los nuevos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de los procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, y la tasa de cobertura deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales. 

Por último, se contemplan dos medidas específicamente orientadas a atender la situación del personal temporal afectado por los procesos de estabilización que no logren superar los mismos. Concretamente:

  • La disposición adicional cuarta establece que las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes.
  • La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o plaza objeto de estabilización dará lugar a una compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo.