LÉBEQ Abogados coordinará en Andalucía las reclamaciones de los perjudicados por el conocido como Cártel de Vehículos

En el marco de la alianza estratégica que LÉBEQ Abogados mantiene con Julia Suderow en asuntos de Derecho de la Competencia, el bufete ha alcanzado un acuerdo de colaboración con Cartel Damages Claims y REDI Abogados -los promotores del proyecto- para canalizar a través de Lébeq Abogados las reclamaciones de los perjudicados en Andalucía por el conocido como Cártel de Vehículos. 
 
Clientes particulares y empresas podrán beneficiarse de la indemnización que les corresponda por sus compras de vehículos, a raíz de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el 23 de julio de 2015 en el expediente VS/0482/13 – a Fabricantes de Automóviles, y su confirmación por parte de los tribunales.
 
Las personas físicas y jurídicas que adquirieron un vehículo automóvil entre febrero de 2006 y julio de 2013 por compra o por leasing pueden tener la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las conductas sancionadas por la CNMC.
 
LÉBEQ Abogados ha explicado que la Reclamación requiere una cuantificación compleja que, aun no se ha efectuado, pero cálculos estimativos y razonables hacen prever a las Partes que el daño sufrido por los Potenciales Afectados podría estar entre el 5% y el 15% del precio de adquisición (más intereses legales) del vehículo adquirido y afectado por las prácticas colusorias.
 
No obstante, advierten que dicho importe es exclusivamente estimativo, sin que se garantice que realmente el Potencial Afectado pueda verse resarcido con dicha cuantía, siendo preceptiva la realización de un informe que, mediante determinada información facilitada por el Potencial Afectado, analice y cuantifique dichos posibles daños.
 
Cartel Damages Claims cuenta con asesores legales y economistas expertos en la cuantificación de daños por prácticas colusorias que llevan más de un año preparando la defensa de los Potenciales Afectados en este caso y cuenta con materiales e información confidencial de gran valor para tratar de maximizar las probabilidades de éxito de la Reclamación de cada uno de los Potenciales Afectados.
 
Las reclamaciones se interpondrán a riesgo y ventura de los promotores del Proyecto, debiendo ceder los afectados los créditos correspondientes a acciones por daños y perjuicios, esto es, su reclamación, a cambio de un precio (la “Cesión”).
 
Precio de la Cesión
El precio de la Cesión se determinará a elección del Potencial Afectado, quien deberá seleccionar una de las siguientes dos propuestas:
 
Opción 1
El precio de la Cesión tendrá una parte fija, a pagar por los promotores del proyecto en todo caso, y una parte variable que sólo se devengará si los promotores llegan a percibir alguna cantidad correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios, tal y como se detallará en el contrato de Cesión.
La parte fija ascenderá a 100 euros por vehículo y la parte variable, en caso de devengarse, se corresponderá con el 50% de las cantidades obtenidas en el procedimiento, una vez detraído un importe fijo y alzado de 600 euros (correspondientes a los costes y gastos generados por los servicios contratados a fin de tramitar la Reclamación).
 
Opción 2
El precio de la Cesión tendrá exclusivamente una parte variable que sólo se devengará si los promotores llegan a percibir alguna cantidad correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios, tal y como se detallará en el contrato de Cesión.
 
La parte variable, en caso de devengarse, se corresponderá con el 75% de las cantidades obtenidas en el procedimiento, una vez detraído un importe fijo y alzado 600 euros (correspondientes a los costes y gastos generados por los servicios contratados a fin de tramitar la Reclamación).
 
LÉBEQ Abogados, Redi Abogados y Julia Suderow ya colaboran en diversos asuntos de derecho de la competencia y han presentado recientemente oferta común para asesorar a ADIF -el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- EN LA RECLAMACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A ÉSTA, RESPECTO A LAS CONDUCTAS SANCIONADAS POR LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2019, DICTADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.