Análisis de la Ley de Startups y las principales medidas de carácter fiscal, societario, administrativo y laboral.

1.- OBJETIVO Y ENTRADA EN VIGOR.

El pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, cuyo objetivo principal es impulsar y apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España. 

2.- DEFINICIÓN DE EMPRESA EMERGENTE: REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

Por medio de esta nueva Ley se adoptan numerosas medidas en el ámbito fiscal, societario, administrativo y laboral, encaminadas a favorecer a dichas empresas emergentes, las cuales deberán reunir, simultáneamente, los siguientes requisitos para poder beneficiarse de las mismas: 

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete (7) en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Ser una empresa innovadora que cuente con un modelo de negocio escalable. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. Asimismo, para poder acogerse a los beneficios de la Ley, será necesario obtener la certificación de empresa emergente otorgada por la empresa pública ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A., en un plazo máximo de tres (3) meses, plazo sobre el cual se prevé silencio administrativo positivo. ENISA habrá de comprobar que concurren los requisitos enumerados con anterioridad, así como que la empresa cumple con el criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable en su modelo de negocio.

Por otro lado, quedarán expresamente excluidas del concepto de empresa emergente aquellas sociedades que:

1.- Siendo empresas emergentes, estén fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta que:

  • No estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social. 
  • Hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 
  • Hayan perdido la capacidad de contratar con la Administración. 

2.- Empresas emergentes constituidas en fraude de ley.

3.- BENEFICIOS MERCANTILES, FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES PARA EMPRESAS EMERGENTES

3.1. Principales medidas de carácter mercantil.

Entre las medidas de carácter mercantil que prevé esta nueva Ley de Startups para empresas emergentes, destacamos las siguientes: 

3.1.1. Flexibilización del régimen societario de autocartera de sociedades de responsabilidad limitada para la ejecución de planes retributivos. 

Sin perjuicio del régimen general de autocartera establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, las empresas emergentes que a su vez sean sociedad de responsabilidad limitada, también podrán autorizar, mediante acuerdo de junta general, la adquisición de participaciones propias hasta el máximo del 20% del capital social, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución. 

Dicho sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, debiendo acordarse el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio mediante este sistema, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan, exigiéndose además las siguientes condiciones: 

  • Que las participaciones estén íntegramente desembolsadas.
  • Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.
  • Que la adquisición se produzca dentro de los cinco (5) años siguientes al acuerdo de autorización.

3.1.2 Reducción de plazos y costes de constitución cuando se trate de una sociedad emergente constituida como sociedad de responsabilidad limitada.

El plazo para la inscripción de empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas y de todos sus actos societarios será de cinco (5) días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis (6) horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

Asimismo, se reducen los aranceles notariales y registrales correspondientes a la constitución de la sociedad emergente (que quedarán fijados en 60 y 40 euros, respectivamente), siempre que los emprendedores se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social sea inferior a 3.100 euros.

3.1.3. Posibilidad de inscripción de los pactos de socios de las empresas emergentes constituidas como sociedad limitada en el Registro Mercantil.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la Ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

3.1.4. Excepción a la causa de disolución por pérdidas de las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas.

Las empresas emergentes constituidas como sociedad de responsabilidad limitada no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres (3) años desde su constitución.

3.1.5. Simplificación del proceso de inversión en una entidad emergente por parte de personas no residentes.

Se introducen determinadas medidas que ayudan a agilizar y simplificar el proceso de inversión por parte inversores extranjeros en empresas emergentes en cuanto a la identificación del inversor:

  • Aquellos inversores extranjeros, no residentes en España, no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE) para realizar la inversión en la empresa emergente, debiendo solicitar únicamente un número de identificación fiscal (NIF), que sí será requisito indispensable para materializar la inversión.
  • A estos efectos, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países, de manera que la representación de una entidad extranjera para la obtención del correspondiente NIF podrá acreditarse por parte de su representante a través de un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

3.2. Principales medidas de carácter fiscal.

3.2.1. Impuesto sobre Sociedades

El tipo impositivo aplicable a estas sociedades será del 15% desde que se obtenga una base imponible positiva y, además, durante los tres ejercicios siguientes. Suponiendo una mejora respecto al resto de sociedades de nueva creación que aplicarán este tipo impositivo durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Se concederá, previa solicitud de estas sociedades, un aplazamiento de la deuda tributaria sin aportación de garantías durante los dos primeros períodos impositivos en los que se obtenga una base imponible positiva. Se concederá un aplazamiento de doce (12) meses para el primer periodo impositivo y de seis (6) para el segundo.

Para la aplicación de este beneficio, la sociedad emergente deberá presentar la autoliquidación dentro del plazo establecido, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Dispensa de la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de este impuesto correspondientes a cada uno de los dos periodos impositivos posteriores en los que se obtenga una base imponible positiva.

3.2.2. Personas Físicas: IRPF e IRNR

Los empleados de las sociedades consideradas emergentes aplicarán una exención de 50.000 euros anuales en la base general del impuesto por las acciones o participaciones que reciban de manera gratuita o a precio inferior de mercado de su empresa empleadora (stock options). Para su aplicación deben cumplirse una serie de requisitos especificados en la Ley, aunque reducidos respecto a la exención general.

Los rendimientos que excedan de la cantidad indicada se imputarán en el periodo en el que se transmitan estas acciones o participaciones, o bien, cuando la sociedad se admita a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación.

Respecto a las reglas de valoración de las acciones o participaciones recibidas, deberá atenderse al mismo valor suscrito por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al que se entreguen estos valores representativos. En caso de no producirse dicha ampliación, se deberá atender al valor de mercado que tuviera en la fecha de entrega al trabajador.

Se incluyen las exenciones establecidas en el IRPF por la percepción de los rendimientos del trabajo en especie para los contribuyentes del IRNR equiparándose ambos por este concepto.

Se amplía la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 50% (antes del 30%) de los importes satisfechos por la suscripción de las acciones o participaciones en estas empresas, aunque deben de cumplir distintas condiciones como son la inversión en sociedades cuyos fondos propios no superen los 400.000 euros; que tengan forma de Sociedad Anónima o Limitada (incluidas las Sociedades Laborales) o que cuente con los medios materiales y humanos para el ejercicio de la actividad, entre otros requisitos.

La base máxima de deducción también es objeto de ampliación, pasando de los 60.000 a los 100.000 euros.

3.2.3 Régimen fiscal especial de los impatriados

La nueva ley de startups introduce una serie de modificaciones con objeto de ampliar el rango de contribuyentes que puedan aplicar este régimen para así incentivar la atracción e inversión de extranjeros en nuestro país.

Este régimen permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España con motivo de su desplazamiento por causas laborales, la opción de tributar por el IRNR (con determinados requisitos y especialidades), pero manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF durante el ejercicio de traslado y los cinco (5) siguientes.

Esto implica una tributación de los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros y del 47% del exceso, así como una tributación en escala (en lugar del tipo fijo contemplado en la Ley del IRNR) por los rendimientos de capital mobiliario.

Por lo dispuesto, la nueva Ley establece una serie de modificaciones respecto al artículo 93 de la Ley del IRPF, el cual recoge este régimen especial de los impatriados, destacando como principales novedades:

  • La modificación, como requisito para la aplicación de este régimen, de no haber sido considerado residente en España en los cinco (5) ejercicios anteriores, en lugar de los diez (10) que se contemplaban previamente.
  • Que el desplazamiento al territorio español se produzca en el primer año de aplicación de este régimen, con la novedad que también pueda aplicarse cuando el desplazamiento se efectuase en el ejercicio anterior.
  • Inclusión en este régimen especial a los profesionales, inversores, “nómadas digitales” y emprendedores, además de a los trabajadores (que ya se contemplaban con anterioridad en la Ley del IRPF).

A su vez, los administradores de las entidades podrán acogerse a este régimen sin importar su cuota de participación social, a excepción de las empresas que sean consideradas como patrimoniales, en cuyo caso deberá ser, con carácter general, inferior al 25%. Recordemos que con la anterior redacción se permitía la aplicación del régimen solo a aquellos administradores que ostentasen una participación inferior al 25% de cualquier sociedad (patrimonial o no).

También se incluye dentro de este régimen a los profesionales altamente cualificados cuando realicen un desplazamiento a España para prestar servicios a las empresas emergentes, así como que el desplazamiento se deba a la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y que perciban por ello una retribución superior al 40% de sus rendimientos del trabajo y de actividad económica.

Finalmente, podrán acogerse al régimen especial de impatriados los cónyuges y los hijos menores de 25 años de los contribuyentes antes mencionados, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  • Se entenderán obtenidos en territorio español la totalidad de los rendimientos del trabajo con la novedad de la inclusión, a su vez, de los rendimientos obtenidos de actividades económicas que sean calificados como actividad emprendedora.

3.3. Principales medidas de carácter laboral.

La norma, junto con las novedades en el ámbito fiscal, societario y administrativo, incluye una serie de beneficios laborales en cuanto al régimen de cotización de los trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, la facilitación de entrada y permanencia en el territorio nacional por razones económicas o la regulación del teletrabajado de dimensión internacional.

3.3.1. Bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

Con objeto de fomentar el espíritu emprendedor de quienes presten servicios por cuenta ajena, se establece una bonificación del 100% sobre la cuota correspondiente a la base mínima general vigente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Posean el control efectivo, directo o indirecta, de una empresa que cumpla con los requisitos para ser considerada empresa emergente en virtud de lo establecido en la presente norma y;
  • Simultáneamente, presten servicios retribuidos por cuenta ajena. 

Ahora bien, esta bonificación (cuyo acceso exigirá de la presentación de una declaración responsable por parte del autónomo) no reviste carácter ilimitado, y sólo se podrá disfrutar de ella de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres (3) primeros años a contar desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización para aquellos trabajadores que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta durante los dos últimos años; y para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que cursen alta como trabajadores por cuenta propia.

De igual modo, tendrá lugar la extinción de la bonificación en el momento en cese la situación de pluriactividad, y no podrá reiniciarse con posterioridad la aplicación de la misma. 

3.3.2. Facilidades de entrada y permanencia en el territorio nacional por razones de interés económico.

La norma introduce modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, con la finalidad de facilitar la entrada al territorio nacional. Así las cosas, los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitara su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  1. Inversores.
  2. Emprendedores.
  3. Profesionales altamente cualificados.
  4. Investigadores. 
  5. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
  6. Teletrabajadores de carácter internacional. 

La autorización de residencia para inversores tendrá una duración de tres (3) años (en lugar de dos) y, expirado el plazo inicial, podrá ser renovada por dos (2) años, así como obtener la residencia permanente al transcurso de los cinco (5) años.

De igual modo, la autorización de residencia para emprendedores podrá ser solicitada por el propio interesado o su representante legal de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, con validez en todo el territorio nacional, las Empresas que requieren de la incorporación en territorio español de:

  1. Profesionales extranjeros graduados o post graduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio. 
  2. Titulados de formación profesional de grado superior.
  3. Especialista con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años. 

La autorización de residencia para el profesional altamente cualificado será de tres (3) años, o igual a la duración del contrato para el caso de ser esta inferior, prorrogable por dos (2) años y con posibilidad de solicitar la residencia permanente a los cinco (5) años. 

3.3.3. Regulación del teletrabajo de dimensión internacional.

Se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos nacionales de terceros Estados que, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, presten sus servicios mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá prestar sus servicios para sociedades radicadas fuera del territorio nacional. En el caso de actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional prestar sus servicios para una sociedad ubicada en Espala, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no exceda del 20% de su actividad profesional. 

Podrán solicitar el visado o la autorización los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o post graduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio, o bien ostenten una experiencia profesional mínima de tres (3) años. 

Adicionalmente a ello, para solicitar un visado o autorización de teletrabajo de carácter internacional, habrán de acreditarse los siguientes extremos: 

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene una relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional puede ejecutarse en remoto. 
  3. En el supuesto de relación laboral, habrá de acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como la documentación que acredite que dicha sociedad permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de relación profesional, habrá de acreditarse que el profesional mantiene una relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los últimos tres (3) meses, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en que va a ejercer la actividad profesional a distancia. 

El visado que se conceda a los teletrabajadores de carácter internacional (fueran laborales o profesionales) tendrá una vigencia máxima de un (1) año, salvo que el periodo de trabajo o ejecución de servicios profesionales sea inferior. Además, en el plazo de sesenta (60) días antes de la expiración del visado, podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones requeridas para ello. 

La autorización de residencia para teletrabajo de dimensión internacional tendrá validez en todo el territorio nacional, con una vigencia máxima de tres (3) años, renovables por periodos de dos (2) años siempre y cuando concurran las condiciones que generaron el derecho. 

3.4. Principales medidas de carácter administrativo.

De igual modo, la norma introduce una serie de novedades en materia administrativa y regulatoria. 

3.4.1. Fomento de compra pública innovadora.

El Gobierno de España incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública de innovación, tanto para la compra pública de tecnología o procesos innovadores como para la compra pública pre-comercial.

Tanto en los procedimientos de compra pública innovadora como en los de compra pública pre-comercial, las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes. Adicionalmente, con la condición de que la ejecución del contrato se puede dividir en varias fases, la Administraciones Públicas realizarán pagos parciales.

En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas, se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas.

Por último, en los pliegos administrativos se podrá disponer que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, que deriven de este tipo de contrato, sea compartida a partes iguales por la Administración contratante y la empresa emergente adjudicataria.

3.4.2. Entorno regulado de pruebas.

Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades, cuya duración no podrá exceder de un año. Además, se deberá informar por escrito al usuario o consumidor de esta prueba temporal y será preciso su consentimiento.

Es importante la creación de entornos de pruebas que será promovido por las Administraciones Públicas por vía de reglamento. Serán creados entornos controlados con una duración limitada en aras de evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes. Asimismo, se promoverán este tipo de pruebas en las zonas rurales.

3.4.3. Empresas spin-off universitarias.

Las empresas de base tecnológica spin-off originadas en las universidades españolas tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (startups) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Su actividad requiera la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
  • Su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

3.4.4. Fomento de las empresas emergentes.

El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento basado en innovación y que se destinará a fomentar la creación en España de empresas emergentes, a impulsar su expansión internacional, a estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios en este fenómeno. Este programa se integrará en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, teniendo la consideración de plan estratégico de subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otro de los puntos destacados de la nueva Ley, es la reducción de garantías. Se establece en el cuerpo legal que en el caso de que la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria podrá solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado. Por ello, la Administración otorgante evaluará dicha solicitud en base, al menos, a los siguientes criterios:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los últimos cinco ejercicios.
  2. Que no haya incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención otorgada con anterioridad.

Las convocatorias de subvenciones a los startups por las Administraciones Públicas españoles y por las instituciones comunitarias serán publicadas en los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional de Emprendimiento. Asimismo, publicarán en el mes de enero de cada año un calendario orientativo de las subvenciones de convocatoria regular.

La Oficina Nacional de Emprendimiento publicará información sobre los centros urbanos de atracción de empresas emergentes y sus agentes de financiación, aceleradoras e incubadoras, a través de un portal web con información siempre y cuando hayan comunicado su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para colaborar con las funciones de promoción del ecosistema español de empresas emergentes. 

El portal web de la Oficina Nacional de Emprendimiento informará sobre las condiciones de entrada y residencia en España de emprendedores, inversores y profesionales altamente cualificados, de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluyendo los documentos necesarios, las tasas aplicables y una explicación detallada del procedimiento, así como una interfaz para solicitar la concesión de los visados y autorizaciones pertinentes. Dicha interfaz incorporará una pasarela de pagos para el abono de las tasas correspondientes.

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