El Gobierno suprime la obligación del trabajador a entregar la baja médica por Incapacidad Temporal a la empresa

El pasado 5 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Con esta nueva reforma, el Gobierno continúa con las modificaciones realizadas durante la pandemia del COVID-19, ante la necesidad de una mayor agilidad en la tramitación de bajas y altas por Incapacidad Temporal (IT).

Este Real Decreto modifica aspectos relevantes en la tramitación de las Incapacidades Temporales inferiores a un año de duración, donde destacamos la supresión del deber del trabajador de comunicar el parte de baja, confirmación y alta a la empresa en un plazo de tres días, regulado en el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Con la nueva redacción del meritado artículo, el facultativo que declare la baja, confirmación y alta sólo expedirá un parte médico al trabajador para su constancia, siendo el propio Servicio Público de Salud, o la mutualidad colaboradora, la que remita el parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática, que a su vez informará a la empresa el siguiente día hábil. 

Por tanto, el médico que declare la baja, confirmación o alta, ya no entregará al trabajador una segunda copia del parte médico para que éste lo remita a la empresa. La empresa será conocedora de la baja, confirmación y alta del trabajador directamente por la Seguridad Social, que le notificará por medios telemáticos.

En este extremo, se impone una obligación a la empresa de comunicar a la Seguridad Social aquellos datos que se requieran en orden ministerial (pendiente de desarrollo) a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación del parte médico. El incumplimiento de esta obligación podrá constituir una infracción leve en materia de Seguridad Social.

Sin lugar a dudas, esta modificación supone un cambio sustancial en la tramitación de bajas y altas por Incapacidad Temporal, recayendo el peso de su comunicación directamente a las Administraciones Públicas, descargando al trabajador de cualquier tipo de obligación o responsabilidad al respecto

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