Hace unos días se ha publicado en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en virtud de la cual se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico varias directivas de la Unión Europea y que tiene entre sus objetos regular la accesibilidad a determinados servicios que influirán (modificaciones legislativas mediante) a varios sectores jurídicos.
La Normativa prevé que distintos operadores jurídicos se doten de los sistemas electrónicos necesarios para poder acometer la prestación de los servicios en las condiciones que establece la Ley al trasponer las correspondientes directivas.
En términos de explicación simplificada y entre otros asuntos, la Ley establece los protocolos para que tanto el iter constitutivo de una sociedad de capital como el cumplimiento de las obligaciones legales pueda desempeñarse a través de sedes electrónicas interconectadas que permitirán que los trámites se agilicen en dos vertientes.
En primer lugar, en los plazos, que se acortan mucho con relación a los que la práctica venía arrojando (sobre todo cuando se trata de modelos estandarizados). Y, en segundo lugar, permitiendo que la constitución de la sociedad no requiera la presencia física de los socios en el momento del otorgamiento de la escritura (salvo excepciones en casos de orden público y siempre que las aportaciones fueren dinerarias), una circunstancia que había tradicionalmente lastrado el procedimiento restándole la agilidad que el mercado requería.
Estas modificaciones alcanzan a la posibilidad, incluso de otorgar instrumentos notariales a distancia por videoconferencia, lo que permite una prestación del servicio ágil y global.
Octavio Gil Tamayo. Responsable Área de Derecho Digital y Propiedades Especiales de LÉBEQ Abogados.