Publicada la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento

El pasado 17 de mayo de 2023 se publicó la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se establecen medidas de transparencia retributiva y mecanismos de cumplimiento para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Esta nueva Directiva se enmarca dentro del objetivo de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y luchar contra toda discriminación por razón de sexo, consagrado en el Tratado de la Unión Europea. Uno de sus elementos clave es la necesidad de transparencia retributiva para evidenciar y combatir la discriminación salarial por razón de género.

Así, procedemos a analizar los aspectos más relevantes de la nueva Directiva: 

  • Ámbito de aplicación: las medidas establecidas son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de la duración de su jornada, contrato o posición dentro de la empresa. También se aplican a los solicitantes de empleo, quienes tienen derecho a recibir información sobre la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basada en criterios objetivos y neutros respecto al género, para el puesto al que aspiran.
  • Estructuras retributivas y transparencia: los empleadores deberán contar con estructuras retributivas transparentes que eviten diferencias salariales por género. Se reconoce el derecho de los trabajadores a obtener información sobre su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, en categorías de trabajo equivalentes. Los empleadores con una plantilla mínima de 100 personas deberán publicar periódicamente información sobre la retribución.
  • Evaluación retributiva conjunta: se establece la necesidad de una evaluación retributiva conjunta realizada por los empleadores en cooperación con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de detectar y eliminar diferencias de retribución injustificadas.
  • Litigación en materia de igualdad retributiva: se promueve la representación de particulares por parte de organismos de fomento de la igualdad y otras entidades. Se establece que la carga de la prueba recae en la parte demandada en casos de discriminación prima facie y se fija un límite mínimo de 3 años para la prescripción de estos casos.
  • Régimen sancionador: los Estados miembros deben prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para los casos de incumplimiento.
  • Contratación pública: los operadores económicos en procedimientos de contratación pública deberán garantizar mecanismos de fijación de las retribuciones que no den lugar a una brecha retributiva de género.

Esta Directiva, de carácter mínimo, no impide a los Estados miembros introducir o mantener disposiciones más favorables para los trabajadores. El plazo final para la transposición de esta Directiva a la legislación nacional es el 7 de junio de 2026.

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