La deducibilidad fiscal de la retribución a los Administradores-Directivos. Resolución del TEAC de 17 de Julio de 2020

La resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado 17 de julio de 2020 define las condiciones necesarias para la deducibilidad fiscal de la retribución de los directivos que al mismo tiempo forman parte de los órganos de administración de las sociedades mercantiles. Por ello en este artículo, el equipo del Departamento de Derecho Fiscal y Tributario de LÉBEQ Abogados analiza los aspectos más destacados de esta resolución del TEAC.

Bajo la vigencia de la anterior ley del Impuesto sobre Sociedades -Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo- si los miembros del órgano de administración de una sociedad percibían retribuciones por funciones de dirección y gerencia, por ejemplo, a través de un contrato de alta dirección, solo se admitía la deducibilidad de las mismas si se cumplían los requisitos mercantiles referentes a la retribución de los administradores, entre ellos, que el cargo de administrador no fuese gratuito de acuerdo con los estatutos de la sociedad.

Lo anterior, por aplicación de la llamada teoría del vínculo, de acuerdo con la cual, las funciones de dirección y gerencia se encuadraban dentro de la propias del administrador no pudiendo considerarse independientes. En caso de no cumplirse se consideraban liberalidades no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.  

Por este motivo, la nueva Ley del Impuesto Sobre Sociedades que entro el vigor el 1 de enero de 2015 incluyó en su artículo 15 (letra e) la no consideración de liberalidad y, por consiguiente, de gasto deducibles de “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad”Si bien, también se establecía que no serían fiscalmente deducibles los “f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Pues bien, el TEAC ha concluido que, a pesar de que tras la modificación normativa comentada las citadas retribuciones -dirección y gerencia- ya no pueden considerarse una liberalidad aun cuando el cargo de administrador sea gratuito, si no se cumplen los requisitos mercantiles para el pago de las mismas se estaría contraviniendo la normativa mercantil y por tanto no resultarían deducibles, y ello, como hemos comentado, por aplicación de la teoría del vínculo.

Concluye además el TEAC que los requisitos mercantiles para la deducibilidad de dichas retribuciones, fijados anteriormente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son los citados a continuación: 

  • Fijar el sistema de retribución en los estatutos de entre los establecidos en la normativa.
  • Acuerdo de junta general con aprobación de la cuantía máxima de remuneración. Salvo modificación se mantendrá este importe máximo determinado.
  • Cuando el miembro del órgano de administración en cuestión sea designado consejero delegado o se le hayan atribuido funciones ejecutivas se ha de firmar un contrato con el consejero delegado y/o ejecutivo que determine la retribución. 
  • Acuerdo de reparto de la retribución entre los diferentes consejeros o administradores.

Si necesita ampliar información sobre este asunto, en LÉBEQ Abogados quedamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión relacionada con este contenido.