Anteproyecto de modificación de la Ley del IVA que transpone las Directivas europeas sobre ventas a distancia y entregas nacionales de bienes

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transponen la Directiva 2017/2455 de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva 2019/1995 de 21 de noviembre de 2019, en lo que respecta a las ventas a distancia y a ciertas entregas nacionales de bienes

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley que transpone las Directivas europeas 2017/2455 de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995 de 21 de noviembre de 2019, sobre las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes. Esta modificación viene motivada por la tendencia al alza que viene mostrando el comercio electrónico de bienes y servicios en un mundo cada vez más cambiante y globalizado, lo que ha forzado una nueva regulación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este Anteproyecto de Ley modificará la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos 1 de enero de 2021. 

  1. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS CONTRATADOS POR INTERNET Y REALIZADOS A FAVOR DE PAÍSES INTRACOMUNITARIOS

Las novedades más destacadas que se introducen con objeto de la transposición de las Directivas Europeas son las siguientes:

  • La tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por internet y otros medios electrónicos en sede del destinatario.

Hasta la fecha, las operaciones comunitarias realizadas mediante comercio electrónico se encontraban gravadas en el Estado Miembro del proveedor, al tipo impositivo de dicho país. Es decir, la tributación de la operación de las ventas a distancia se realizaba en origen. 

No obstante, una de las medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley dispone que la tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico con consumidores finales de otro Estado Miembro se encontrarán gravadas en sede del destinatario, tributando por consiguiente al tipo de impositivo de ese Estado. La recaudación del impuesto extranjero, se realizará mediante el sistema de ventanilla única que a continuación comentamos.

  • El sistema de ventanilla única 

Otra de las novedades incluidas en este Anteproyecto es el sistema de ventanilla única. Dicho método ya se aplica a determinados servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones y radiofusión. No obstante, con la nueva directiva se amplía el ámbito de su aplicación. 

Con la implantación de este sistema se busca facilitar la gestión y tributación de las ventas a distancia para los operadores comunitarios, ya que a partir de su entrada en vigor, el vendedor solo deberá registrarse a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado Miembro en el que presenta la declaración, declarando todos los ingresos obtenidos por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan realizado en el marco comunitario. 

De este modo, el vendedor repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido estipulado en el Estado Miembro de destino, pero el ingreso de dicha cuota lo realizará en la Administración del país donde se encuentre establecido, siendo esta Administración la que gestionará la recaudación y hará llegar al Estado Miembro destinatario la recaudación correspondiente. 

Con este sistema se pretende simplificar los trámites burocráticos, dado que el empresario no deberá darse de alta en cada Estado Miembro en el que vaya a operar.

  • La recaudación de los interfaces digitales. 

Por último, con la transposición de esta Directiva se introduce por primera vez la obligación a los titulares de las interfaces digitales de convertirse en colaboradores en la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, y más concretamente, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad.

2. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS CONTRATADOS POR INTERNET Y REALIZADOS A FAVOR DE PAÍSES TERCEROS.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados mediante comercio electrónico a operadores de terceros países no se verán afectadas por las modificaciones introducidas por el Anteproyecto de Ley. De esta forma, las entregas realizadas a países terceros se encontrarán sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido español, teniendo la consideración de exportaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones introducidas por este Anteproyecto de Ley afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión para los operadores comunitarios e incentivando la cooperación entre los distintos Estados Miembros, que gestionarán y controlarán mano a mano la recaudación del Impuesto a nivel comunitario.