Aspectos esenciales del Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

El pasado 30 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación. A continuación, desde LÉBEQ Abogados exponemos el contenido jurídico más relevante en materia de expedientes temporales de regulación de empleo, salvaguarda del empleo, protección por desempleo y prestaciones extraordinarias a trabajadores fijos discontinuos y autónomos.

  1. Prórroga de los ERTES por Fuerza Mayor. Art. 1.

Los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en el art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

2. ERTE por impedimento. Concepto y exoneraciones.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias, a partir del 1 de octubre, adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores que tengan su actividad suspendida y los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exoneración, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo en base al art. 47.3 Estatuto de los Trabajadores.

  • Empresas con menos de cincuenta trabajadores: 100% de la aportación empresarial, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
  • Empresas con cincuenta o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

3. ERTE por limitaciones. Concepto y exoneraciones.

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, respecto a los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exoneración, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo en base al art. 47.3 Estatuto de los Trabajadores.

  • Empresas con menos de cincuenta trabajadores: 100%, 90% y 85% de la aportación empresarial en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente, y el 80% de la aportación empresarial durante el mes de enero de 2021, en los periodos afectados por la suspensión.
  • Empresas con cincuenta o más trabajadores: 90%, 80% y 75% de la aportación empresarial en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente, y el 70% de la aportación empresarial durante el mes de enero de 2021, en los periodos afectados por la suspensión.

4. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A los ERTE por circunstancias ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación el art. 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Podrá iniciarse la tramitación de estos procedimientos mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.

Los ERTE por circunstancias ETOP vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término de la misma. Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del Real Decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

5. Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

El Real Decreto-ley prevé un régimen de exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas cuya actividad se encuentre especialmente afectada por la pandemia. Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 por el art. 1 del Real Decreto-ley, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en su anexo en el momento de la entrada en vigor.

También podrán acceder a las exoneraciones las empresas que tengan expedientes de regulación temporal por Fuerza Mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 por el art. 1 del Real Decreto-ley, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el anterior apartado, o que formen parte de su cadena de valor. Se entenderá que una empresa es dependiente indirectamente de otra empresa o forma parte de su cadena de valor cuando su facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE-09. Será necesario presentar solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante en la cadena de valor entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Las referidas empresas quedarán exoneradas en los porcentajes y condiciones que siguen:

  • Empresas con menos de cincuenta trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas con más de cincuenta trabajadores: el 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

6. Salvaguarda del empleo.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Además, las empresas que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo tendrá lugar a la finalización de aquél.

Permanecerá vigente la prohibición de despedir por fuerza mayor y circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 31 de enero de 2021. Igualmente, mantiene su vigencia la suspensión del cómputo de contratos temporales afectados por un ERTE hasta el 31 de enero de 2021.

7. Prohibición de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

No se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, pudiendo incurrir en infracciones de la empresa afectada previo expediente incoado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral el porcentaje del 70 por ciento, hasta el 31 de enero de 2021. 

En relación al cómputo de las prestaciones por desempleo, sólo se exceptuará hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes por fuerza mayor prorrogados automáticamente en virtud del art. 1 del Real Decreto-ley, por aquellas que accedan a un nuevo derecho (antes del 1 de enero de 2022), como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

9. Prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Se reconoce una prestación extraordinaria a trabajadores fijos discontinuos y a aquellos que realicen trabajos fijos y periódicos repetidos en fechas ciertas, que hubiesen estado afectados por un ERTE Fuerza Mayor o ERTE ETOP, durante todo o parte del último periodo de actividad. 

La duración de la prestación se extenderá desde el momento en que el trabajador deje de estar afectado por el ERTE, hasta el 31 de enero de 2021, si bien podrá interrumpirse como consecuencia de la reincorporación temporal del trabajador a su actividad. Igualmente, la prestación se reanudará si el trabajador vuelve a quedar en situación legal de desempleo. 

La prestación se abonará mensualmente y en idéntica cuantía a la última prestación contributiva por desempleo que el trabajador hubiese percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

10. Trabajadores afectados por un ERTE que no sean beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Los trabajadores afectados por un ERTE que no resulten beneficiarios de las prestaciones por desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de los cuales la empresa no esté obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta.

11. Prestación extraordinaria de ceses de actividad para trabajadores autónomos.

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19, tendrán derecho a una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20% en caso de familia numerosa cuyos únicos ingresos dependan de la actividad suspendida. El autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

Igualmente, a partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria aquellos trabajadores autónomos que acrediten no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional y sufrir, en el cuarto trimestre del ejercicio 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía de la prestación alcanzará el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. El autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

12. Formación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo tendrán la consideración de colectivo prioritario para acceder a iniciativas de formación.