El Consejo de Ministros ha aprobado un plan de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio que incluye medidas urgentes en materia laboral y tributarias con el objeto de aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turísticas, hotelera y comercial.
- Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.
En primer lugar, el real decreto contempla la reducción del coste fijo de arrendamiento de locales con uso distinto a vivienda, especialmente aquellos locales destinados a las actividades económicas relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio.
Se establece, que en ausencia de acuerdos entre las partes, la parte arrendataria solicite a la parte arrendadora una reducción del 50 por ciento del alquiler o una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro meses adicionales.
La medida se establece para aquellos arrendadores que tengan la consideración de gran tenedor. Para el resto de los arrendadores, la persona arrendataria podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta, siempre y cuando no se hubiera acordado con anterioridad y con carácter voluntario dicho aplazamiento y/o reducción.
En particular, los requisitos que han de cumplir los arrendatarios trabajadores y autónomos y pymes arrendatarios de locales son los siguientes:
- Para el trabajador autónomo, estar afiliado desde la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA, que su actividad esté suspendida desde dicha fecha o, en el caso de que no esté directamente suspendida, acreditar que la facturación del mes anterior se ha reducido en, al menos, un 75% en relación la facturación meda mensual del trimestre del año anterior al que pertenece dicho mes.
- En el caso de las pymes, podrán solicitar el aplazamiento del alquiler, siempre y cuando su activo no supere los 4 millones, el INCN sea inferior a 8 millones y que el número medio de trabajadores empleados sea inferior a 50. Asimismo, han de cumplirse los mismos requisitos para el caso de trabajador autónomo en relación con la suspensión o no de la actividad.
Por último, los arrendadores que no sean grandes tenedores podrán incluir como gasto deducible la rebaja en el alquiler correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre y cuando la renta no se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incremento en las rentas posteriores o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada o estén unidos por vínculo de parentesco hasta el segundo grado inclusive con el arrendador.
2. Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social.
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 1 del Real Decreto-ley 30/2020, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09-, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta respecto a los trabajadores afectados por dichos rue reinicien o hubieran reiniciado su actividad, así como respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, en los porcentajes y condiciones que se relacionan a continuación:
- El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido a menos de cincuenta trabajadores o asimilados en alta en Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020.
- El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados en alta en Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020.
Estas exenciones resultarán incompatibles con las establecidas en el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, encargado de la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones o impedimentos de actividad como consecuencia de la adopción de restricciones por parte de las autoridades competentes.
3. Medidas en materia tributaria.
Con respecto a las medidas en materia tributaria, se ha acordado el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, durante 6 meses (hasta octubre) sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros meses, siempre que las deudas tributarias hasta esa fecha no superen la cuantía de 30.000 euros y la persona o entidad no obtenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Además, el aplazamiento también será aplicable a aquellas deudas tributarias relacionadas con retenciones, IVA y pagos fraccionados, deudas a las que hace referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por otro lado, se establece una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos contribuyentes que tributen en el sistema de estimación objetiva o módulos, pasando de un 5% a un 20% para determinadas actividades y alcanzando un 35% para las actividades relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio. Esta reducción podrá ser aplicada para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y el primer pago fraccionado del 2021.
Asimismo, para los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial simplificado de Impuesto sobre el Valor Añadido también podrá aplicar la reducción del 20% y del 35% sobre las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al ejercicio 2021.
En relación con el Impuesto de Sociedades, se establece que las entidades de reducida dimensión que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 17/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, puedan deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto haya transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación.
Por último, para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo de seis a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. e) del Reglamento de IRPF. En virtud de dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario siempre que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.