El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 1 de marzo dos normas muy relevantes en el plano laboral: la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas dos disposiciones traen importantes novedades en el ámbito laboral, que pasamos a analizar.
1.- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Esta Ley se configura, sin duda, como una de las principales reformas del sistema público de protección del empleo, el Sistema Nacional de Empleo. En ella se reestructura y desarrolla el marco normativo y competencial de las políticas públicas de empleo, que deberá ser adoptado por todas las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas activas y de protección del empleo.
Una de las principales medidas es la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes llamado INEM) en la Agencia Estatal del Empleo, que dependerá de la Administración General del Estado y tendrá como principal misión la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.
Además de la reorganización del sistema público de empleo a nivel estatal y autonómico, la norma desarrolla conceptos y políticas generales de empleo para su adaptación en la normativa y planes específicos. También establece como colectivos de atención prioritaria a la política de empleo a aquellas con tasas de desempleo proporcionalmente mayores, como son las mujeres y los jóvenes, entre otros.
Por otro lado, la Ley del Empleo modifica, en su Disposición Final Octava, dos aspectos de gran importancia del Estatuto de los Trabajadores: la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional y nuevos controles de la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos. En cuanto a la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional, se deja constancia expresa de su alcance a la totalidad del mismo, ya sea tanto anual como mensual, atendiendo al periodo del devengo como la forma del cómputo.
Sin embargo, la principal modificación del Estatuto de los Trabajadores que realiza la Ley del Empleo afecta al procedimiento de despido colectivo del artículo 51, en el que se incluye la emisión de un informe preceptivo por parte de la Inspección de Trabajo -tras la comunicación a la Autoridad Laboral-, que se pronunciará sobre la adecuación formal de la comunicación y las consultas realizadas a los representantes de los trabajadores, así como la propia concurrencia de causas especificadas por la empresa.
Por tanto, se exige un control ex ante de la Inspección de Trabajo de las causas esgrimidas por la empresa que justifiquen el despido colectivo, lo que sin dudas supondrá una dilación en el proceso.
2.- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Aunque el objeto principal de la Ley Orgánica1/2023 se centra en la regulación de políticas públicas de salud sexual e interrupción voluntaria del embarazo, se modifican aspectos muy relevantes de la Ley General de la Seguridad Social en materia de cotización e incapacidad temporal por motivos médicos relacionados con la salud sexual e interrupción voluntaria del embarazo.
Así, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica1/2023 se modifica el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se mantiene la obligación de cotizar de la empresa en las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural.
Por otro lado, igualmente se modifica el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se regula el derecho al subsidio público por incapacidad temporal. Así, dicho subsidio en el caso de incapacidad temporal especial se devengará de la siguiente forma:
- En el caso de incapacidad temporal por menstruación incapacitante el subsidio se abonará desde el primer día de baja.
- En el caso de incapacidad temporal por interrupción del embarazo el subsidio se abonará desde el día siguiente a la baja.
- En el caso de incapacidad temporal por situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde el día siguiente a la baja.
Ambas leyes están en vigor desde este 2 de marzo de 2023. Sin embargo, las modificaciones de la Ley Orgánica 1/2023 relativas al subsidio por incapacidad temporal, que entrarán en vigor el 2 de junio de 2023.