Deportistas de élite y obligaciones fiscales

Las noticias sobre la falta de cumplimiento o el cumplimiento parcial de las obligaciones tributarias de deportistas de élite, toreros, actores  y del resto de personas conocidas o famosas de nuestro país son bastante frecuentes. 

Normalmente, la noticia suele venir dada porque, o bien la persona en cuestión no ha presentado de forma correcta sus modelos tributarios ante la AEAT, o bien para cumplir con dicha obligación se han empleado otras figuras jurídicas que alteraban el resultado de la cuantía que habría que pagar al fisco. Sociedades patrimoniales sin actividad, residencias sin residir y otras…

Por contra, hace unos meses nos despertábamos con una noticia a la inversa y, cuanto menos, harto sorprendente. Una funcionaria de la AEAT era condenada, junto con tres profesionales del mundo del derecho, por la apropiación indebida de las cantidades que deberían de haber sido objeto de devolución a diferentes deportistas que habían militado en diversos clubes de nuestro país. 

El beneficio obtenido por este grupo de personas vendría dado por el hecho de haber solicitado las devoluciones que en concepto de impuesto sobre la renta le correspondía a estos deportistas y que los mismos nunca tramitaron, cuando en un mismo ejercicio fiscal se pasaba de tributar como residente fiscal en España a tributar como no residente dada la salida de los clubes que los habían contratado inicialmente. Todo un clásico de nuestro fútbol…

Ahora que se acerca el plazo para cumplir con las obligaciones tributarias con respecto al IRPF del ejercicio 2022 y dadas estas recientes noticias, queremos hacer mención a un caso que gestionamos en Lébeq Abogados sobre este tipo de cuestiones. Concretamente, en el caso de autos la AEAT defendía la condición de residente fiscal en España de un deportista de elite de un conocido club de nuestra ciudad  que llegó procedente de Latinoamérica a comienzos de año, lo que le obligaba a tributar en nuestro país por la totalidad de su renta mundial. 

Finalmente, no se consiguió que se admitiera que la citada persona no llegó a ser residente fiscal en España, pero sí se consiguió que su deuda tributaria se redujera de forma considerable a lo inicialmente solicitado por la AEAT y ello porque la Administración no estaba aplicando de forma correcta la deducción por doble imposición internacional. Otro clásico.

En definitiva, podemos afirmar que siempre es necesario, para personas famosas o no, contar con un buen asesoramiento jurídico para cumplir en la manera debida con las obligaciones que existen con la Administración Tributaria y que estamos en el momento del año propicio para ello .

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