Medidas fiscales incluidas en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado

El pasado 30 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En el documento que sigue su trámite parlamentario se recogen una serie de modificaciones en distintos impuestos. Por ello nuestro despacho LÉBEQ Abogados ha elaborado una guía resumen con las principales medidas fiscales que se proponen en el citado proyecto de Presupuestos. En este enlace puede descargar esta Guía.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%, lo que conlleva la modificación de la escala de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo.
  2. Se establece un nuevo tramo en la escala de la base imponible del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros, siendo este nuevo tipo de gravamen del 26%. Por tanto, la escala de la base imponible del ahorro quedaría establecida en 4 tramos, entre el 19% y el 26%.
  3. Se modifica el límite aplicable a la reducción por aportación y contribución a sistemas de previsión social (entre ellos, los planes de pensiones) reduciéndose el límite de los 8.000 euros actuales a 2.000 euros. El límite de los 2.000 euros se incrementará a los 10.000 euros, cuando las aportaciones provengan de contribuciones empresariales
  4. Se prorrogan para 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, podrán seguir en estimación objetiva (módulos) en 2021 aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no superen, para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros (125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional) o 250.000 euros para el conjunto de actividades ganaderas, agrícolas y forestales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
  2. Se modifica la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, que se reduce del 100% al 95%. 
  3. No obstante, las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán esta nueva regulación en la exención de los dividendos, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
  4. Asimismo, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
  5. Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes.Se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la Ley:

  • Islas Canarias, Ceuta y Melilla vuelven a tener el mismo tratamiento que el de la Unión Europea a efectos de IVA en cuanto a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el TAI.
  • Tributará por IVA español los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos, siempre y cuando la utilización o explotación efectiva de estos servicios se localicen en el TAI.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  1. Se establece una nueva escala estatal del impuesto, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5% en el último tramo.
  2. Se deroga la bonificación general del 100% de la cuota íntegra.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se crean nuevos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, tales como la comercialización de los suministros de luz y gas, el comercio mixto o integrado en grandes superficies o el suministro de energía a vehículos eléctricos.