LÉBEQ logra una Sentencia en sede mercantil contra los administradores de una empresa que derivó su actividad empresarial

Recientemente se  ha notificado a LÉBEQ Abogados una sentencia por la que el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba estima íntegramente la demanda formulada por nuestro cliente, en la que se ejercitaban de forma acumulada una acción de reclamación de cantidad de una deuda superior a 500.000 euros y una acción individual de responsabilidad frente a los dos administradores solidarios de la sociedad demandada, haciéndoles responsables solidarios de dicha deuda, de conformidad con el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital. 

Se trata de una sentencia ciertamente interesante en lo que respecta a la responsabilidad de los administradores de la sociedad demandada, toda vez que les hace solidariamente responsables de la deuda por haber derivado prácticamente toda la actividad de la compañía a una sociedad de nueva constitución que heredó indebidamente el negocio.

Esta sentencia analiza un caso análogo al valorado por la famosa sentencia de 3 de marzo de 2016 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que igualmente se estima la acción individual de responsabilidad contra un administrador que cerró de facto su compañía, en lo que se conoce como el “persianazo”, frustrando las expectativas de cobro del acreedor demandante. 

Precisamente por sentencias como esta cobra especial importancia la actuación de los administradores en sociedades de capital. Se trata de un cargo que no está exento de riesgos y que, en ocasiones, puede hacer partícipe al administrador de la deuda generada por la compañía si la actuación es contraria a derecho y a la diligencia mínima exigible en el cargo.

Tras la irrupción de la pandemia del Covid, y ahora con la espiral inflacionista que padecemos, no son pocos los casos en los que se dejan moribundas compañías con el desconocimiento del riesgo que ello conlleva, por lo que es vital para la tranquilidad del empresario que desempeñe el cargo de administrador -y para su patrimonio personal- adoptar las medidas que nuestro Ordenamiento Jurídico contempla para casos como este, como pudiera ser la declaración de concurso voluntario de acreedores, ya que ésta es una fórmula idónea para evitar posibles responsabilidades en el ejercicio del cargo. 

La Sentencia está disponible para su consulta a través de este enlace:

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